REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos. ARTÍCULOS
e-ISSN: 1985-8031
Rubén Colón Morales
Universidad
de Valencia (España) ![]()
https://dx.doi.org/10.5209/REVE.110459 Recibido: 25/11/2025 • Aceptado: 18/03/2026 • Publicado: 13/07/2026
ES Resumen. Las cooperativas deben operar en función de los valores cooperativos, a través de los 7 principios (ACI, 2015:2). En la medida en que los valores y principios son incorporados en las legislaciones nacionales, pueden constituirse en normas de obligado cumplimiento para las cooperativas, pues la exigibilidad jurídica de los principios cooperativos dependerá de cómo las legislaciones nacionales los adopten, y de si contemplan consecuencias derivadas de su inobservancia. Para determinar si los principios constituyen normas jurídicamente exigibles, cabe identificar si los ordenamientos nacionales les asignan responsabilidades particulares de cumplimiento a los distintos sujetos especiales del Derecho Cooperativo. Varios autores defienden la postura de que en aquellos países en los que se le asigna un papel determinado sobre la gestión y promoción del cooperativismo a los movimientos cooperativos nacionales (MCN) y se le delegan facultades expresas para ello, entonces cabe reconocer a tales MCN como sujetos especiales del Derecho Cooperativo.
En línea con lo anterior, analizamos el papel que la normativa puertorriqueña le asigna al MCN respecto la promoción del Sexto Principio y la vertebración de un sector de la Economía Social (ES) en el país caribeño. Nuestro examen de las legislaciones pertinentes reveló que la normativa puertorriqueña reconoce al MCN como el principal sujeto responsable de la promoción del cooperativismo y la ES en general, al asignarle la función de convertir al cooperativismo en herramienta para la construcción de un modelo económico alternativo justo y balanceado para el país; alternativo e independiente del empresarismo capitalista. A pesar de que las políticas públicas delegan en el MCN la función de consolidar al cooperativismo como motor en el desarrollo de un sector autónomo de la ES, y le proveen buenas herramientas normativas para el cumplimiento de tales responsabilidades; nuestra investigación reveló un bajo nivel de aprovechamiento por el MCN de las facultades de política pública disponibles para promover esos objetivos. Y es que, si bien a la luz de los desarrollos doctrinarios sobre ecosistemas para la promoción del cooperativismo y la Economía Social el marco legal puertorriqueño luce adecuado y suficiente para permitir y promover una acción concertada del MCN en la promoción de los objetivos señalados; en la práctica el MCN se ha mostrado muy parco en cuanto a tomarse iniciativas dirigidas a la generación de un ecosistema propicio para su firme desarrollo, y mucho menos para la promoción de un sector diferenciado de la Economía Social. En tanto hallamos evidentes inconsistencias entre las declaraciones de políticas públicas y el accionar concreto del movimiento cooperativo, elaboramos algunas sugerencias de políticas públicas para atender el problema.
Palabras clave. Derecho cooperativo, principios cooperativos, intercooperación, políticas públicas del cooperativismo.
Claves Econlit. A3, K220, L114, L221.
ENG The underutilization by the Puerto Rican Cooperative Movement of its capacities to systemically promote Intercooperation and the Social Economy under the existing public policies
ENG Abstract. Cooperatives are required to operate in accordance with cooperative values, as expressed through the seven principles (ICA, 2015:2). To the extent that these values and principles are incorporated into national legislation, they may acquire the character of norms of mandatory compliance for cooperatives. Consequently, the juridical enforceability of the cooperative principles depends on the manner in which national legal systems adopt them and on whether they provide for legal consequences arising from their non-observance. Thus, in order to determine whether a binding obligation of compliance exists, it becomes necessary to ascertain whether domestic legal frameworks assign specific duties of compliance to the various special subjects of Cooperative Law. Several authors maintain that in those jurisdictions where national cooperative movements (NCM) are entrusted with a defined role in the governance and promotion of cooperativism—and are expressly delegated the authority to carry out such functions—these NCM should be recognized as special subjects of Cooperative Law, in addition to the traditional subjects such as the members, the cooperative entities and the specialized state agencies.
In line with the foregoing, we analyze the role that cooperative law assigns to the Puerto Rican cooperative movement regarding the promotion of the Sixth Principle and the structuring of a Social Economy (SE) sector in the Caribbean country. Our review of the relevant legislation revealed that Puerto Rican law recognizes the NCM as the main actor responsible for promoting cooperativism and the SE in general, assigning it the task of turning cooperativism into a tool for advancing an alternative, fair, and balanced economic model for the country—one that is alternative to and independent from capitalist enterprise. Although public policies delegate to the NCM the role of consolidating cooperativism as a driver in the development of an autonomous SE sector and provide it with good legal tools to fulfill these responsibilities, our research found a low level of utilization by the MCN of the public policy instruments available to pursue those goals. While the legal frameworks appear adequate and sufficient to allow and encourage concerted action by the MCN in promoting the stated objectives, in practice the MCN has proven quite reticent to take the lead in generating an ecosystem conducive to its robust development, let alone in promoting a differentiated sector of the Social Economy. Since we found clear inconsistencies between public policy declarations and the concrete actions of the cooperative movement, we offer several suggestions to address the issue.
Keywords. Cooperative law, cooperative principles, inter-cooperation, cooperative public policies.
Sumario. 1. Introducción. 2. El Principio de Cooperación entre cooperativas. 3. El Sexto Principio en las aspiraciones cooperativistas de transformación social. 4. Ecosistemas favorables a las cooperativas. 5. Análisis de la normativa puertorriqueña. 6. Estado de situación de la Integración Cooperativa en Puerto Rico. 7. Conclusión y recomendaciones. 8. Epílogo. 9. Referencias bibliográficas.
Cómo citar: Colón Morales, R. (2026). El desaprovechamiento del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño de sus facultades de promoción sistémica de la Intercooperación y la Economía Social bajo las políticas públicas existentes. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 153, e110459. https://dx.doi.org/10.5209/REVE.110459.
La doctrina establece que los principios constituyen normas a base de las cuales se ponen en marcha las operaciones empresariales cooperativas, en atención de los valores de la cooperación (ACI,1995; ACI, 2015; Cracogna, 2021:78)[1]. Son pilares normativos que sostienen la organización, funcionamiento y naturaleza de las cooperativas (Alfonso, 2015:9-10). Estos soportan y estructuran el conjunto de características que diferencian a las cooperativas de otros tipos empresariales. Empero, la diversidad de necesidades humanas en los distintos contextos históricos y socioculturales en los que se desarrollan las experiencias cooperativas, requieren aplicar los principios flexiblemente, a partir de los distintos arreglos institucionales permitidos por los diversos países (ACI, 2025). Por ello, más allá de cumplir una función moldeadora de la identidad cooperativa, también se les reconoce una función orientadora para la interpretación de las normativas existentes en función de la filosofía cooperativista (De Miranda, 2013). Y, en tanto constituyen paradigmas para la acción, debieran serlo igualmente para la evaluación de los resultados. Por ello, se amplía el consenso respecto de que los principios cooperativos no solo deben orientar los objetivos empresariales, sino también servir de referentes en la evaluación de los resultados operacionales, en función de la diferencia cooperativa (Davis, 1999; Aguirre, 2007; Côté, 2022; Geobey, 2025).
La doctrina sobre la interrelación entre los valores y principios ha influenciado la función normativa de los poderes legislativos y regulatorios de las naciones, al fijar los contornos jurídicos de las cooperativas[2]. Cano apunta al doble valor de los principios: por una parte, dogmático y por otro jurídico (Cano, 2015: 4). El jurídico depende de cómo las distintas legislaciones los incorporen y determinen su eficacia[3]. En tanto los principios y valores orientan la función de los poderes normativos, se constituyen como condicionantes de la autonomía de la voluntad de las personas socias (Alfonso, 2015); y su exigibilidad jurídica dependerá sustancialmente de la manera en que las legislaciones nacionales adapten los mismos a sus particulares circunstancias, y de si contemplan consecuencias jurídicas derivadas de su inobservancia[4]. O, al decir de De Miranda, de cómo procuran los ordenamientos que los sujetos participantes del empresarismo cooperativista ajusten sus conductas a la exaltación de los valores cooperativos, mediante la adopción de mecánicas operacionales alineadas con los principios (2013: 92-93). Esa frontera jurídica a la libertad de acción de las socias cumple un papel interpretativo de esa voluntad, pero igual sirve de fundamento al ejercicio del rol fiscalizador de las oficialidades responsables, para evitar las operaciones de falsas cooperativas (Alfonso 2015:10-11). Y es que, cuando el vínculo entre legislaciones positivas y los principios de la cooperación escapa al radar jurídico, aumenta el riego de descarrilamiento del cooperativismo respecto de su propia identidad. Por ello, la importancia de que los ordenamientos nacionales incorporen normas claras y capaces de ser auditadas en su cumplimiento, aunque sin restringir irrazonablemente la autonomía cooperativa.[5]
Aquí analizamos las responsabilidades legales que en cuanto al Sexto Principio y el fomento de un sector de la Economía Solidaria, le impone la normativa puertorriqueña al MCN del país, en cuanto sujeto particular del Derecho Cooperativo isleño[6]. Ello, partiendo de la categorización de autores latinoamericanos que reconocen 4 sujetos particulares del Derecho Cooperativo, a saber: las personas jurídicas cooperativas, las personas socias, los MCN, y las agencias especializadas del Estado (Colón Morales, 2025:112; García Müller, 2020:28). Mediante el estudio de las fuentes normativas vigentes, y a la luz de sus resultados concretos, analizamos hasta qué punto tales políticas públicas proveen herramientas jurídicas adecuadas y suficientes para garantizar el cumplimiento del MCN con sus responsabilidades de promoción del Sexto Principio y el desarrollo de un sector autónomo de la Economía Solidaria. Es decir, en qué medida se promueve, exige, fiscaliza y mide su efectivo cumplimiento con tales responsabilidades de promoción de un ecosistema favorable al cooperativismo y la ES; en vez de meramente enunciarlas a manera de lineamientos aspiracionales. En ello, partimos de una postura pragmática, al sostener que en la medida en que las políticas públicas de promoción de la intercooperación no arrostren consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de los sujetos responsables, el Principio de Cooperación entre Cooperativas no constituiría un precepto de obligado cumplimiento. En tal caso, estaríamos frente a una situación de inconsistencia entre la doctrina y la normativa legal, demostrativa de un déficit jurídico cooperativo. Ello, requeriría de medidas correctivas, ya bien mejorando la capacidad del Estado de exigir y fiscalizar su cumplimiento, o de mecanismos para condicionar los beneficios que las leyes cooperativas extienden a los sujetos responsables, al cabal cumplimiento de sus obligaciones relacionadas al fomento de ecosistemas favorables al desarrollo del cooperativismo y la ES.
Dispone el Sexto Principio, que: Las cooperativas sirven a sus miembros de la manera más efectiva y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales (ACI, 1995). De tal modo, el modelo cooperativo procura que las cooperativas se relacionen solidariamente unas con otras, lo cual cumple una diversidad de objetivos (Bonnewyn, 2025:6). Como bien señala Fici (2015:65), acercarnos a las cooperativas como unidades económicas aislada, sin relacionarse entre sí, nos avocaría a una visión incompleta y un concepto erróneo de un modelo empresarial que, desde sus inicios, ha promovido formas económicas y sociopolíticas de intercooperación consustanciales a su éxito como forma jurídica diferenciada de empresa. Al respecto, una parte de la literatura relacionada se centra en su importancia respecto de la dimensión empresarial o transaccional de las cooperativas, enfatizando su utilidad para incrementar eficiencias operacionales a través de economías de escala (ACI, 2015; ACI-Américas, 2021:11). Se trata de referentes importantes que tienden a demostrar que aquello que es económicamente beneficioso para las socias al interior de las cooperativas, resulta igualmente bueno para las personas jurídicas cooperativas al relacionarse entre sí. La intercooperación permite trascender la inmediatez de las necesidades de las socias, al potenciar la satisfacción de necesidades colectivas cada vez más abarcadoras y complejas, a través de redes sistémicas colaborativas de mayor capacidad. En tanto las cooperativas se relacionen en entramados colaborativos cada vez más abarcadores, se expande el universo de posibilidades de las socias individuales, y su capacidad de aprovechar las sinergias expansivas que producen esos nuevos circuitos cooperativos. Como bien señala la ACI [l]os miembros no solo se benefician de las acciones de su cooperativa, sino también del impacto que tienen el compromiso y la actividad de su cooperativa con las demás, [pues] trabajando juntas, las cooperativas ganan en conocimientos, dimensiones y el apoyo necesario para aumentar la sostenibilidad, la sensibilización y el impacto, en especial cuando pueden compartirse costes fijos y recursos (2015:47-48). Así, la intercooperación permite que se fortalezca, pero también que se alargue el brazo cooperativo, permitiéndole a las socias acceder a mayores oportunidades colaborativas de satisfacción de sus necesidades (ONU, 2011:15). De ahí que la flexibilidad sea una característica fundamental de la intercooperación (Sánchez, 2021: 69). Esos vínculos intercooperativos en ocasiones se gestan mediante mecanismos de integración, para lo que no hay que perder de vista que el crecimiento mediante la integración constituye una lógica inherente del empresarismo capitalista, la cual el cooperativismo debe aplicar conforme a su particular identidad (Cracogna, 2021:81).
Pero, la génesis histórica del Sexto Principio demuestra que su potencial no se limita a procurar eficiencias a corto o mediano plazo mediante diversos tipos de redes colaborativas verticales u horizontales.[7] Mas allá de la dimensión transaccional, la intercooperación tiene una dimensión sistémica, que la reconoce como herramienta en la defensa, protección, promoción y consolidación del movimiento cooperativo como un conjunto de actores con una especificidad propia, autónomos frente a otros tipos de dinámicas empresariales (ACI, 2015: 12). Y es que, desde sus orígenes, el cooperativismo se planteó una aspiración trascendental, relacionada a su potencial de promover el establecimiento de comunidades humanas solidarias, siendo un movimiento que emerge como parte de las respuestas de las víctimas del capitalismo industrial ante la precarización generalizada de sus vidas (Merino, 2005). Un movimiento social que apostaba por la posibilidad de que la humanidad avanzara hacia el progreso de forma integral, mediante procesos colaborativos graduales de transformación pacífica (Solel, 2022:180).[8] Así, los Pioneros reconocieron que el énfasis cortoplacista en el veloz progreso económico no debía obnubilar el papel del cooperativismo como pilar de nuevas formas de relaciones sociales. Por ello, declararon su aspiración de ir construyendo comunidades cooperativas autosuficientes, fundamentados en las ideas de Owen.[9] Según recogen los Pioneros en sus estatutos: Desde el momento que sea posible, esta sociedad emprenderá la organización de las fuerzas de la producción, de la distribución de la educación y del gobierno, o, dicho en otras palabras, el establecimiento de una colonia que se baste a sí misma y en la que se unirán los intereses, o bien prestará ayuda a otras sociedades para establecer colonias de esa clase (Martínez, 2020). Es decir, que desde un inicio se plantearon la tarea del desarrollo sistémico del cooperativismo, partiendo de sus entornos comunitarios.
La aspiración de establecer comunidades autogestionadas de personas laboriosas comprometidas con ayudar a otras a establecer otras similares, constituyó un factor aglutinador y motivador de esa experiencia fundacional del cooperativismo moderno (ACI, 2015:50). Para la ACI, tales preceptos derivan del valor de la autoayuda como pilar del movimiento, el cual, fortalecido por el de la ayuda mutua, constituye condición para la expansión del sector dentro de las economías nacionales y a nivel mundial (2015:78). Tales estructuras intercooperativas típicamente se centran en dos tipos: la colaboración económica y la representativa (Cracogna 2021:79). La última se relaciona a la promoción de intereses comunes, incluyendo trabajar con otras organizaciones de la economía social (ES) para mover al Estado a reconocer y apoyar los objetivos del sector (ACI, 2015:51). Ello, promoviendo acciones dirigidas a generar políticas públicas que adelanten emprendimientos orientados a generar interacciones democráticas solidarias entre las personas (Yorg y Ramírez, 2023). Es decir, utilizar la intercooperación para normalizar la ideología cooperativista y su defensa de la justicia y el desarrollo social (Bonnewyn, 2025). Por ello, la intercooperación no cabe ser examinada solo en cuanto promotora de mayores eficiencias empresariales, pues en ocasiones se precisa de sacrificios inmediatos para poder alcanzar metas comunes a largo plazo (ACI, 2015:78; ACI-Américas, 2021:13). Y es que, subyacente a su utilidad cortoplacista, siempre ha subsistido una dimensión política del Sexto Principio, relacionada al objetivo transformador de diseminar prácticas colaborativas de ayuda mutua dentro de los más amplios ámbitos de las relaciones humanas. Para Cracogna (2021:85), el sentido cabal de la cooperación entre cooperativas radica en el reconocimiento de que, cualquiera sea su actividad específica, ubicación geográfica, o dimensión económica, todas forman parte de un movimiento que alienta idénticos valores y profesa los mismos principios. Esa visión, reconocida por la ACI[10], se torna cada día más relevante ante la crisis civilizatoria que enfrenta la humanidad (Bartra, 2013:51-52; Rosario, 2024). Ello requeriría que, tanto las cooperandas que controlan sus cooperativas, como las cooperativas en cuanto personas jurídicas, tengan presente la importancia que reviste la cooperación entre cooperativas respecto a su dimensión de proyecto civilizatorio a largo plazo.[11]
A la luz de tales planteamientos, examinamos las políticas públicas puertorriqueñas relacionadas a la promoción sistémica del cooperativismo y la ES, y el nivel de cumplimiento de tales objetivos por parte del principal sujeto responsable: el movimiento cooperativo puertorriqueño. Ciertamente, durante sus más de 150 años de historia, el cooperativismo puertorriqueño ha conseguido acumular un importante acervo de experiencias concretas de intercooperación. Sin embargo, a pesar de contar con políticas públicas de avanzada que lo facultan para ello y de un marco normativo favorable, durante las últimas décadas no observamos una voluntad genuina del MCN en cuanto a tomar las riendas de la promoción de las potencialidades sistémicas del cooperativismo y la ES.
El Sexto Principio está ligado a las aspiraciones históricas de transformación social del movimiento cooperativo (ACI, 2015:50). Tales no se limitan a las influencias embrionarias respecto de la gestación de pequeñas comunidades cooperativas que pudieran ir multiplicándose geográficamente durante el tiempo (Valiente & Pérez, 2021:5; Harcourt, 2023: 74-80). Según la experimentación cooperativa fue demostrando su eficacia económica y beneficios comunitarios, el estudio de esas experiencias dio paso a nuevos constructos teóricos sobre la posibilidad de que el cooperativismo adviniera un modelo empresarial socialmente dominante. Alexander Laidlaw afirmaba que muchas de las faltas atribuidas a los sistemas cooperativos se podían relacionar al desplazamiento del énfasis formación doctrinaria hacia las consideraciones empresariales, por lo que insistía en la importancia de reforzar las actividades educativas a los fines gestar una verdadera cultura cooperativa (Laidlaw, 1987). Esa cultura cooperativa precisa de sujetos que conozcan y acepten la historia de la cooperación, sus valores, principios y métodos, determinados a satisfacer cooperativamente sus necesidades y aspiraciones comunes, pues más allá de la generación de resultados económicos, el objetivo principal del cooperativismo es utilizar acertadamente sus potencialidades económicas para generar bienestar social y alcanzar un buen vivir para todos en comunidad (Zabala, Arboleda y Cueto, 2018). La intercooperación debe servir para fomentar una cultura cooperativa que, más allá de servir como un método para superar la pobreza, constituya un modelo de organización social con capacidad para realizar cambios en las mentalidades de los individuos, en las estructuras en que éstos se desenvuelven y en los móviles de la actividad económica (Id.).
Así, el Sexto Principio debe analizarse como herramienta forjadora de una cultura de la solidaridad que permita al cooperativismo cumplir una función de transformación social sistémica; no solo para maximizar eficiencias económicas cortoplacistas. Ello, para evitar el riesgo de que se asuma como un elemento puramente utilitarista, que, a la larga, trabaje en contra de su potencial desarrollo. Por eso, Bastidas sostiene que los conceptos de integración cooperativa, intercooperación o colaboración entre cooperativas, siempre deben de ser analizados partiendo de la doble dimensión de las cooperativas como entidades asociativas, a la vez que empresariales; pues solo así conseguimos justipreciar las ventajas del modelo (Bastidas, 2021:120-121). Poner en marcha la intercooperación debiera incluir ejercicios de planeación estratégica por de los órganos de gestión responsables de la gobernanza asociativa, y no solo por los responsables de su gerencia empresarial. Si no, el énfasis en la satisfacción de necesidades inmediatas pudiera imponerse como consideración primaria, obstaculizando la operacionalización del Sexto Principio en su dimensión trascendental. Se trata, de mantener el “equilibrio” entre las dimensiones empresariales y asociativas (Côté, 2022). Un equilibrio añadiríamos, orientado hacia el objetivo de generar la más efectiva y eficiente, pero también profunda y perdurable, cooperación cooperativa.
La literatura especializada puntualiza que la adecuada marcha de las cooperativas precisa de personas debidamente formadas y educadas en su filosofía, valores y principios, que, al asumir un espíritu cooperativo, sean capaces de generar y reproducir lazos de colaboración confiada entre los participantes[12]. La doctrina reconoce que ese elemento constituye simultáneamente la mayor fortaleza, así como la mayor vulnerabilidad del cooperativismo (Colón Morales, 2024). Crear, expandir y reproducir una cultura cooperativa resultaría fundamental para garantizar la subsistencia misma del cooperativismo como sector empresarial. Tal dimensión política del Sexto Principio en conjunción con el de Preocupación por la Comunidad, permite eslabonar sistémicamente al cooperativismo con otros actores de la ES.[13] En la medida en que la comunidad constituye el entorno fundamental de las personas humanas, resulta lógico que quienes descubren en el cooperativismo la manera de satisfacer sus necesidades personales, se reconozcan entre sí como parte de un colectivo convivencial que trasciende su cooperativa (Bastidas, 2021). Así, la intercooperación resultaría imprescindible para el desarrollo de la ES a través de la implantación estratégica del Séptimo Principio, pues el compromiso comunitario de los cooperativistas debiera manifestarse en un interés con la suplantación de las dinámicas comunitarias antagónicas, parasitarias o de dominación, por arreglos colaborativos, simbióticos y democráticos. Finalmente, cabe mencionar que, reconociendo la crisis civilizatoria que enfrenta la humanidad, el cooperativismo ha abrazado los objetivos de los ODS 2023, y ha lanzado una propuesta de Contrato para una Nueva Economía Global en la que aspira a un futuro en el que la cooperación pase de ser una alternativa, a convertirse en una herramienta esencial, donde las cooperativas puedan reclamar una mayor participación en la economía global y puedan proporcionar prosperidad a nivel planetario (ACI, 2025a). Pero, para ello se necesitan sujetos cooperativistas conscientes del potencial político del cooperativismo, capaces de cuestionarse su el papel social en el presente contexto histórico (Server y Villalonga, 2005). Como señala Martínez (1990:19), la integración cooperativa en modo alguno puede considerarse únicamente como una respuesta o un proceso de adaptación al medio, sino, conjunta e indisolublemente, como la terminación de un proceso de solidaridad interno (de las cooperativas y el movimiento cooperativo), enfocado al cumplimiento de un papel de transformación de la sociedad con base en la solidaridad humana, generador de un desarrollo armónico e integrado.
Como hitos del pensamiento sobre el potencial transformador del cooperativismo, destacan tres corrientes históricas: Las que defendieron modelos societales fundados sobre la expansión del cooperativismo de consumo; aquellas basadas en la centralidad de las cooperativas de trabajo; y las nuevas tendencias de pensamiento que reivindican una combinación de multiplicidad de arreglos empresariales mutuales y no lucrativos, en la construcción de una economía social solidaria (ESS). A continuación, pincelamos sus fundamentos.
3.1. La República Cooperativa de los Consumidores (RCC)
Una piedra angular del pensamiento sobre el potencial transformador del cooperativismo fueron las propuestas sobre la república cooperativa de consumidores (RCC) elaboradas por Charles Gide y otros miembros de la École de Nîmes (Harcourt, 2023: 26). Gide dedicó su carrera académica a estudiar el tema de la cooperación, estudios que culminaron en la publicación de su Programme Coopératif (Harcourt, 2023: 26). Este promovió la institucionalización de la solidaridad como medio de emancipación social, en contraposición al control estatal de la economía (Schaffer, 1999: 238-239), e igualmente defendió la erradicación del lucro como motor de la producción y del consumo (Williams, 2001). Promovió transformar la economía gradual pero radicalmente, utilizando como instrumento las cooperativas de consumo. Gide presentó tales ideas al Congreso Mundial de las Cooperativas de París en 1889, bajo el nombre de La République Coopérative. Planteaba que, a través de cooperativas de consumo, se podían desarrollar entrelazamientos de redes distributivas y productivas que pudieran evolucionar hacia una RCC, donde el mercado no promoviera la acumulación de lucro individual. Sostenía que solo una economía dominada por cooperativas de consumo podría generar una verdadera democracia económica desde la sociedad civil, y no como imposición estatal. Las ideas de Gide fueron desarrolladas por otros miembros de la École de Nîmes, entre quienes destaca Ernest Poisson, quien en 1925 publicó Le Co-operative Republic, donde proponía la recuperación civil de los medios de producción de manos de los capitalistas, a través de cooperativas de consumo de arraigo comunitario.
En apretada síntesis, la idea de la RCC parte de una crítica al papel que las izquierdas le adscribían a la clase obrera como sujeto histórico llamado a transformar la sociedad a través de la estatización de los medios de producción. Para los promotores de la RCC, la característica fundamental y unificadora de las clases desposeídas bajo el capitalismo industrial era su condición consumidores. Partiendo del reconocimiento de Marx sobre la doble condición a la que el capitalismo sometía a las clases proletarias (libertad de ataduras extraeconómicas, y “libertad” de control sobre de los medios materiales para reproducir sus vidas); sostenían que la nueva característica de las clases laboriosas era precisamente que se habían convertido en personas obligadas a satisfacer sus necesidades de reproducción de vida a través del mercado capitalista, el que había desplazado la producción doméstica y comunitaria. Como consumidores forzosos, su sobrevivencia dejaba de bascular en torno a sus actividades productivas, centrándose en la esfera del consumo. Por ello, la lucha emancipatoria debía darse por el control ciudadano sobre las fuentes de consumo, mediante la eliminación de su finalidad lucrativa. El consumidor, como nuevo sujeto histórico dominante, sería el llamado a motorizar la transformación social, y la RCC sería el producto de la transformación de la economía mediante la sustitución de las empresas mercantiles por empresas cooperativas orientadas a satisfacer necesidades reales de la población, sin afán de lucro. Ese entramado de cooperativas de consumo promovería empresas productivas que les suplieran productos, las cuales, a su vez, pudieran invertir recursos en organizar la producción de forma cooperativa, pero siembre con el fin último de servicio a los consumidores, no a la maximización “egoísta” de los rendimientos para los productores. Como la ciudadanía se componía universalmente de consumidores, entonces, cuando el consumo se concentrase en emprendimientos cooperativos, todas las personas serían dueñas de los medios para garantizar su subsistencia, los cuales controlarían y gestionarían democráticamente, sin rendir sus libertades individuales a los designios de un gobierno con control centralizado sobre la planificación económica y la distribución de las riquezas. The private property of the consumer gives way to the collective property of the Society, sostenía Poisson (1925:115). Ello permitiría que otras instituciones sociales mutaran hacia los principios de cooperación, pues solo una sociedad organizada sobre el cooperativismo de consumo podría universalizar los principios de la cooperación y garantizar la más equitativa distribución de las riquezas sociales[14]. La RCC tendría el potencial de eliminar las relaciones económicas parasitarias, al colocar las empresas en manos de los consumidores, eliminando así finalidad lucrativa y acabando con los patrones irracionales de consumo (Poisson, 1925: 59-66).
Tales ideas cobraron importancia entre en los EUA con la fundación en 1916 de la Cooperative League of the USA, que buscaba establecer un Cooperative Commonwealth en el país (Harcourt, 2023:83). Un destacado dirigente de la Liga fue J. P. Warbasse, quien elaboró sobre la idea de la RCC en sus libros Co-operative Democracy (1923), The Cooperative Way (1946), y Cooperative Peace (1950). Este compartía la idea del papel protagónico de los consumidores como nueva categoría social revolucionaria, dado su carácter universal. Además, destacaba la importancia de una ética de la cooperación para promover la paz nacional e internacionalmente, al criticar las tendencias extractivistas del capitalismo; así como sus lógicas antagónicas de competencia a ultranza, generadoras de dinámicas de guerreristas de acaparamiento de recursos y mercados (1923: 35-47). Su defensa del cooperativismo de consumo como sistema superior estaba reñida con la concentración del poder político y económico en la sociedad; mal que planteaba compartían, tanto en el socialismo soviético, como las democracias capitalistas (1923: 113-155). Por eso, se oponía a concebir el cooperativismo como paliativo dentro del capitalismo, insistiendo en su capacidad transformadora, en momentos en que el catálogo de alternativas de sistemas sociales parecía haberse limitado al capitalismo y el socialismo de Estado (1923:3-34). La humanidad debía liberarse de la obligación de trabajar, pero sin dejar de poder consumir bienes y servicios de toda clase. Life, not labor, is the Need, sostenía (Warbasse, 1923:8-10). Cabe mencionar que la ACI no estuvo ajena a tales conceptualizaciones teóricas. Como bien señala Hernández Cáceres (2021:12), a partir de su Congreso de 1902 la ACI se aparta de una inicial tendencia cercana a la promoción de las cooperativas de producción y pasa a ser dominada por las cooperativas de consumo, lo cual se intensifica a raíz del Congreso de 1904 en Budapest. Y, aunque eventualmente el modelo de la RCC perdió relevancia, al punto de que el propio Gide eventualmente cuestionó su viabilidad; se trató de desarrollos teóricos valiosos que siguen inspirando las potencialidades actuales de la intercooperación (Draperi, 2013).
3.2. La autogestión obrera cooperativa
Otra mirada a la posibilidad del cooperativismo de motorizar de la transformación social, lo ha sido el movimiento de autogestión o de democracia obrera cooperativa (Collazo, 2018). Se trata de un movimiento de asociacionismo obrero, para establecer y manejar sus propias empresas. El cooperativismo de trabajo se visualiza como una forma de empoderar a los trabajadores y mejorar sus condiciones de vida, pues al compartir la propiedad y la gestión de los medios de producción, conseguirían emanciparse frente a la explotación capitalista y ganar control de sus vidas. Entre los pensadores originarios del movimiento se encuentran el socialista británico William King (1786-1865), y los franceses Philippe Buchez (1796-1865), Fréderic Le Play (1806-1882), y Louis Blanc (1811-1882), quienes coincidían en promover talleres de trabajo autogestionados por sus obreros, como vehículo para asumir control sobre los medios de producción y generar una justa distribución de las riquezas (Valiente & Pérez, 2021:4). A lo largo de la historia se pueden identificar distintos momentos donde los trabajadores se plantearían tomar control de las fábricas, desde la Comuna de París en 1871, los consejos obreros en Rusia entre 1917 y 1921, las ocupaciones de fábricas en Italia en la década del 1920, las colectivizaciones en España entre 1936 y 1939, entre otras (Antivero,2019:8). En EEUU destaca la figura del activista afrodescendiente W.E. B. Du Bois, quien a principios del S. XX lo defendió como medio para superar el lastre socioeconómico heredado de la esclavitud (Harcourt, 2023: 83-88). Ya en la segunda mitad del Siglo XX, la autogestión resurgiría asociada principalmente a las experiencias económicas de Yugoslavia y el mayo Francés (Antivero, 2019:8; Collazo, 2018). En la América Latina con la quiebra de empresas capitalistas producto de la crisis de fines del Siglo XX, el concepto de autogestión obrera resurge entre sectores sindicales que vuelven a colocar en el plano político y académico los debates en torno a la autogestión y el cooperativismo, vinculadas a los movimientos de empresas recuperadas (Antivero, 2019). Surgen experiencias en Chile y Perú en la década de 1970, y a partir de la década de 1990, en Argentina, Brasil, Uruguay, y luego en Venezuela (Id.) Por su parte, en 1947 la ACI promueve la Organización Internacional de Cooperativas de la Industria y los Servicios (CICOPA) como una rama sectorial; y en el 2005, aprueba la Declaración Mundial sobre las Cooperativas de Trabajo, donde resalta la importancia de promover el cooperativismo de trabajo asociado por los movimientos cooperativos nacionales y los Estados.
A la par, durante todo el S. XX fueron varias las corrientes de pensamiento que, con distintas tonalidades defendieron modelos transformativos erigidos sobre el predominio sistémico de cooperativas de trabajo, desde ópticas liberales, socialistas o relacionados a la doctrina social de la Iglesia Católica (Ellerman, 2021; Dhal, 2023; Wolf, 2012; Nadeau & Nadeau, 2016; Collazo, 2018; Harcourt 2023). Común a algunos de esos planteamientos estaba el señalamiento crítico de que los sistemas de propiedad estatal de las empresas no resolvían la contradicción capital-trabajo, al no alterar la esencia de la estructura microeconómica de las empresas capitalistas, en las cuales el capital emplea (y por tanto subordina) al trabajo, reteniendo sus propietarios el derecho jurídico de organizar la producción y reclamar sus beneficios (Ellerman, 2021). Así, la emancipación económica y la democratización dependerían de desarrollar sistemas productivos donde el trabajo alquile al capital, convirtiéndose en el factor preponderante en la gobernanza y la distribución de los beneficios empresariales (Ellerman, 2021; Wolf, 2012). Sin embargo, tales propuestas permanecieron generalmente al margen de un discurso político mundial monopolizado por la polarización entre el modelo capitalista de propiedad privada de las empresas y libre mercado, y el modelo socialista de propiedad estatal y planificación económica centralizada.
Ciertamente, al igual que el caso de las construcciones teóricas sobre la RCC, tampoco existe hoy un modelo de sociedad establecido sobre la primacía de cooperativas de trabajo. Empero, contamos con experiencias exitosas de modelos regionales construidos sobre bases de eslabonamientos entre cooperativas de trabajo asociado, como por ejemplo la experiencia de la Corporación Mondragón en Euskadi, España y la región de Emilia-Romaña en Italia, las cuales constituyen referentes importantes sobre las potencialidades de modelos colaborativos entre cooperativas de trabajo (Collazo, 2018; Costa & Delbono, 2023); y que ejemplifican el potencial transformador de la puesta en marcha del Sexto Principio como estrategia sistémica del cooperativismo (Desroche, 1976a).
3.3. El cooperativismo dentro del movimiento por una Economía Social Solidaria (ESS)
Desde mediados de Siglo XX, el concepto de la Economía Social (ES) viene ganando relevancia en los debates sobre la posibilidad construir un mundo mejor. Se trata del conjunto de actividades económicas generadas por una parte del sector empresarial privado, cuya finalidad no está orientada al lucro (Álvarez, 2017: 25)[15]. El concepto fue acuñado en Francia[16], luego de que organizaciones representativas de empresas cooperativas, mutuas y asociativas publicaran en 1982 el manifiesto Carta de la Economía Social, a través del cual se autodefinen como empresas sociales con características y fines similares, y reclaman el derecho al desarrollarse en igualdad de condiciones con otras formas empresariales (Fajardo, 2019:4). Entre sus características están la finalidad de servicio al ser humano, su gestión democrática e independiente de los poderes públicos, la igualdad de derechos y deberes de los socios, la constante formación e información a éstos, la distribución de los excedentes para el crecimiento de la empresa y la mejora de los servicios prestados a sus socios, así como la promoción de la investigación y del desarrollo sostenible de la sociedad (Fajardo, 2019:4).
Fajardo (2019: 14) señala que, si bien desde el 1994 el Parlamento Europeo adoptó la Resolución sobre la economía alternativa y solidaria, es particularmente como producto de la crisis del 2008, que se incorpora el concepto de Economía Social Solidaria (ESS) en referencia a aquella parte de la ES más centrada en el desarrollo local y en la creación de empleos estables para colectivos con difícil empleabilidad. No obstante señala que otros pronunciamientos posteriores utilizan los conceptos de ES y ESS indistintamente (Id.). Y es que, si bien ha predominado un enfoque de la ES centrado en el tipo de formas empresariales que la definen[17], principalmente desde el sur global se vienen desarrollando reconceptualizaciones que ponen la mira en los tipos de interacciones generadas por tales emprendimientos, incluyendo la preservación, valoración y difusión de las expresiones populares, comunitarias o ancestrales como formas de rehacer la economía (Álvarez, 2017:28)[18]. De ahí que bajo el ideario de la Economía Social Solidaria (ESS) se consideran estas empresas como portadoras de un nuevo paradigma de desarrollo que gira en torno al ser humano, la justicia social y la sostenibilidad, creando una regulación socioeconómica renovada, alternativa a la mundialización neoliberal[19]. Para Harcourt, a diferencia de las miradas dominantes en la ES que funcionan dentro de la lógica y la estructura de poder existentes; el enfoque de la ESS intenta desarrollar una estructura de poder desde abajo, y una lógica económica de autodeterminación, en lugar de intentar simplemente incluir a las personas de manera más equitativa dentro de una estructura de poder capitalista, en última instancia inalterada (2023:37). Según Coraggio (2018) el impacto de las políticas neoliberales en el sur global produjo que al substrato histórico de las formas tradicionales de la economía popular y la economía social se sumara un estallido de prácticas, propuestas y políticas de organización basadas en el control solidario de la actividad económica, como respuesta a formas económicas encapsuladas dentro de un sistema que solo promueve formas económicas basadas en la competencia individualista[20]. Esa búsqueda viene generando una convergencia dialógica entre distintas conceptualizaciones y guías de acción que aun precisa de la articulación orgánica de los actores directos de la ESS y las políticas públicas, con una mirada de largo plazo. Estudios recientes sostienen que, al ser reconocido como un sector económico con particularidades propias, últimamente se han multiplicado las políticas públicas para su promoción que trascienden el ámbito de su mero reconocimiento, y que se proponen incidir en su multiplicación y desarrollo, como las políticas transformadoras para la ESS (Seo, 2024; Li & Salazar, 2025). Para Chaves (2025) las políticas públicas del sector van a depender de cómo se conceptualiza la ESS; si con un enfoque instrumentalista que procura resolver fallos del sistema dominante, o un enfoque holístico (transformador) que lo reconoce como vehículo de cambios sistémicos mediante el desarrollo de políticas transversales. En esa última vertiente, Medina y Flores (2018:102) consideran que la ESS emerge como síntesis histórica entre la tesis capitalista, y su antítesis socialista, como posibilidad de un modelo económico que, desde la sociedad civil, posibilite solucionar los problemas de la desigualdad, mediante la aplicación de valores universales, como la equidad, la justicia, la fraternidad, la solidaridad, el compromiso con el entorno y la democracia directa.
Ese potencial transformador de la ESS nos parece fundamental para orientar la puesta en marcha del Sexto y Séptimo Principios Cooperativos, al crear el ambiente propicio para la propagación del acervo de experiencias exitosas de gestión empresarial no capitalista del cooperativismo. Hablamos de que la capacidad de las empresas cooperativas de vertebrar ese sector social solidario de la economía con el cual comparten fundamentos filosóficos, fines empresariales no lucrativos, modos de gobernanza democrática y criterios de responsabilidad social. Por ello, en la medida en que se inserte como pieza fundamental del movimiento general hacia una ESS, el cooperativismo refuerza su capacidad de encarar desafíos sistémicos que trasciendan su tiempo y espacio inmediato[21]. Es decir, su capacidad en cuanto instrumento de organización y promoción social de cumplir con la parte que le compete dentro de las luchas del conjunto de las fuerzas sociales que en cada país trabajan por el auténtico desarrollo (Yorg & Ramírez, 2023:142-143). En ese sentido, el movimiento de la ESS puede ayudar al cooperativismo a retomar sus aspiraciones utópicas de transformación sistémica, a la luz de sus propias conceptualizaciones históricas al respecto.
Cabe mencionar que la relación entre la ESS y el pensamiento utópico ha ganado nueva centralidad a partir de los debates planteados por autores que rescatan la dimensión transformadora y anticipatoria de la ESS frente a los límites del capitalismo neoliberal (Draperi, 2013 y 2021). Esas tendencias contemporáneas, reformulan el pensamiento utópico en clave realista o realizable (Castoriadis, 2021; Wright, 2013; Draperi, 2021), de modo que el quehacer de la economía social se concibe como un laboratorio experimental de transición hacia otro modelo de sociedad posible. Desde dentro del sistema capitalista se trabaja en crear condiciones para el desarrollo de emprendimientos alternativos con perspectiva ética, mediante procesos graduales de innovación institucional. El pensamiento utópico, lejos de ser ingenuo, actúa como horizonte normativo que orienta políticas públicas, innovación social y prácticas económicas solidarias en transición hacia economías que respeten los límites ecológicos, prioricen el trabajo y fomenten la cooperación. Nuevas propuestas[22] plantean que la economía social no debe reducirse a una técnica de gestión o a un conjunto de empresas “alternativas” dentro del mercado, sino entenderse como una utopía práctica: un movimiento social que anticipa y construye, desde el presente, formas más democráticas de producción, distribución y convivencia. En este sentido, la ESS se sitúa en la intersección entre el presente y el porvenir (entre lo real y lo imaginado); no como meras correcciones del mercado capitalista, sino en clave de anticipación de formas económicas democráticas, ecológicas y solidarias de vida comunitaria. Al decir de Lapoutte, Duverger y Dacheux: SSE imaginaries therefore have a role to play in the transmission of values and practices specific to the SSE (instituted function) as well as in supporting its transformative role (instituting function), mobilize and propel alternative imaginaries (2024: 10). Así, las aspiraciones transformativas advienen elemento central en la ESS, pues su imaginario permite vislumbrar sociedades más justas e inclusivas, lo que a su vez fortalece a la ESS como movimiento social fundado en experiencias concretas que atisban otro futuro posible (Eschweiler, 2024)[23].
En la medida en que las cooperativas constituyen un eje central y desencadenante de la ESS (Balasubramanian y otros, 2021; Domínguez, 2025), los desarrollos teóricos sobre el concepto, así como las nuevas políticas públicas que se vienen generando en su entorno, nos permite repensar nuevas formas de organizar la economía en las que el cooperativismo retome su papel político como movimiento de transformación social. Ello, en nuestra opinión, particularmente en lo atinente a la reconceptualización de los Principios de Autonomía e Independencia, Compromiso con la Comunidad y de Cooperación entre Cooperativas. Y, para poder cumplir ese papel de portaestandarte de un movimiento sistémico de transformación social, el cooperativismo necesita contar con ecosistemas que le permitan establecerse, crecer y desarrollarse plenamente. Para ello consideramos de cardinal importancia el conocimiento por parte de los movimientos cooperativistas nacionales de los desarrollos doctrinarios e investigaciones recientes relacionados al estudio de ecosistemas favorables al desarrollo del cooperativismo.
4.1. El concepto de Ecosistemas Empresariales
El término “ecosistema” proviene de la biología y, se trata del conjunto de especies que conviven en un área determinada interactuando entre ellas, así como con su ambiente. Ese concepto, emigró hacia la economía bajo el motto de Ecosistemas Empresariales (EE), convirtiéndose en una de las principales herramientas para la promoción pública del desarrollo económico en las últimas décadas (Spigel, Kitagawa y Mason, 2020:482-483), basado en el supuesto de que existen ciertos atributos en el entorno territorial de una empresa que contribuyen a su competitividad (Beishenaly & Dufays, 2023). La idea es que contextos permeados de recursos como fácil inserción en mercados, disponibilidad de financiación, y la flexibilidad en los mercados laborales, generan ciclos empresariales autosostenidos de innovaciones, crecimiento y reinversión, con una menor inyección de recursos públicos directos (WEF, 2013).
Los EE se diferencian por las formas en que su particular conjunto de empeños empresariales se relacionan entre sí, de manera tal que promuevan o inhiban el pleno desarrollo de las diversas tipologías de emprendimientos comerciales y productivos a su interior, así como por su resiliencia frente fuerzas externas (Theurl, 2024). Según varían los contextos sistémicos, igualmente variarán los tipos empresariales y el conjunto de formas relacionales entre los participantes. Al respecto, señalan Li & Nagao (2024:271) que para finales de la primera década S.XX, el enfoque ecosistémico se extendió al estudio no solo de las empresas privadas y públicas, sino también de la ESS. El ecosistema de la ESS incluye no sólo las empresas y organizaciones que comparten objetivos económicos y sociales, sino también todas las entidades institucionales y organizativas que configuran su entorno (Pereira y Bacic, 2025). Así, podemos hablar de EE específicamente orientados a favorecer el desarrollo de tipos empresariales como los presentes en la ES. (Beishenaly & Dufays, 2023; Díaz González & Dentchev, 2020; Hoover & Abell, 2016). Li & Nagao (2024: 271) identifican 4 factores estratégicos, a saber: las organizaciones del propio sector, las autoridades públicas y sus políticas institucionales, las organizaciones de asistencia y apoyo, y en cuarto lugar, los usuarios, beneficiarios y clientes de las empresas de la ESS. Según varíen las circunstancias del entorno socioeconómico y la naturaleza e intencionalidad de los actores, cabe esperar variaciones en los arreglos institucionales conducentes una mejor promoción de unas formas empresariales frente a otras. En el caso de la ESS, Álvarez (2017) destaca la importancia de los procesos de coconstrucción de políticas públicas con los sectores que la conforman, a partir de sus experiencias y saberes acumulados. Y es que, si bien las políticas públicas a nivel nacional son importantes para reconocer y viabilizar el sector, su naturaleza va a requerir de variantes a nivel local, sobre cuyas condiciones las intervenciones a niveles superiores pueden tener efectos dispares, imprevistos o adversos (Li & Nagao, 2024: 278). Así, la coconstrucción de políticas públicas con la participación de actores de la ESS y otros agentes sociales aliados, constituye un elemento fundamental en tales contextos (Savall, 2021; OIT, 2011:39). Esa coconstrucción permitiría partir del reconocimiento de las particularidades en los propósitos, los actores y los tipos empresariales, que provean espacios para la organización de circuitos económicos de agregación de valor, basados en la creación de mercados internos y la concertación de alianzas con organismos públicos y privados para la democratización de mercados ineficaces (Álvarez, 2017:43). Al respecto, un reciente informe de la OIT (2025) sobre el desarrollo de entornos favorables a la ESS en América Latina concluye que la situación se caracteriza por marcos normativos fragmentados, visibilidad estadística limitada (incluidas las cooperativas), apoyo institucional insuficiente, baja articulación entre las entidades de la ESS, y déficit en la implementación de los principios y valores de la ESS. Así, para los MCN asumir la intercooperación desde una perspectiva transformadora, deben de tener claros los componentes necesarios para el establecimiento de EE que naturalmente propendan al desarrollo, ampliación y profundización del cooperativismo como parte integral del movimiento por una ESS.
4.2. Los Ecosistemas de Crecimiento Cooperativo
La literatura sobre Ecosistemas de Crecimiento Cooperativo (ECC) reconoce la necesidad de contar con muchos componentes similares a los antes mencionados, pero con las correspondientes adaptaciones. Ello así, pues se requiere amoldarlos a las particularidades de las cooperativas en cuanto su estructura de propiedad, modelo de gobernanza democrática descentralizada, fundamentos ético-doctrinarios, y naturaleza empresarial vinculada a los territorios (García Müller, 2008:3)[24]. Beishenaly, & Dufays (2023: 2-3) sostienen que la mayor parte de la literatura especializada carece de un marco integral que comprenda la complejidad de las cooperativas y permita contextualizar su potencialidad para las economías en desarrollo. Como alternativa defienden una visión enfocada en las interconexiones entre el conjunto de actores, organizaciones, instituciones y procesos empresariales que colaboran en gestionar y promover el desempeño de las cooperativas en un entorno local.
Ahora bien, a pesar de su naturaleza mutualista orientada a la satisfacción de necesidades a sus socias; las cooperativas vienen obligadas a competir con unas lógicas de mercado cuyas prácticas y estructuras les resultan adversas (Álvarez, 2017:31-32; Chaves & Monzón, 2020). Sin embargo, esa naturaleza empresarial distinta, también puede convertirse en un activo, particularmente allí donde la normativa o la cultura cívica valoran que las empresas asuman su cuota de responsabilidad social (Theurl, 2024:200). Theurl (2024:190-192) describe al cooperativismo como un tipo de empresarismo que se beneficia de fomentar un alto grado de ánimo asociativo y participativo, tanto a su interior como en su entorno. Colón Morales (2024: 184-185) añade que las empresas cooperativas pueden estar especialmente posicionadas para generar capital social a su favor y Álvarez (2017:32) destaca el potencial empresarial del factor comunidad, debido a su particular vinculación con los actores económicos territoriales, lo que les permiten acceder en tiempo real a la información sobre los mercados, y las necesidades y aspiraciones de sus beneficiarios. Y es que, en un mundo donde se tornan cada vez más necesarios modelos económicos socialmente responsables, las cooperativas pueden traducir esas características en eficiencias operacionales, promoviendo un mayor balance entre los stakeholders externos y los internos (Azkarate-Iturbe y otros, 2020:4; Vargas-Sánchez, 2001:7-9) Así, para Côté (2022) la capacidad del empresarismo cooperativista para balancear factores internos (servicio a socias/satisfacción de empleados, etc.) con los externos (trato justo a suplidores, preocupación por la comunidad, etc.) constituye un elemento potenciador del modelo. En ese sentido, contar con procesos formativos e informativos relacionados a la filosofía cooperativista y sus principios operacionales, parece ser un elemento principalísimo en le gestación de ECC, así como la existencia de marcos normativos mediante los cuales los Estados provean para la fácil organización, puesta en marcha, y mantenimiento de las cooperativas, respetando en todo momento su autonomía empresarial y sectorial (Zabala, 2023) (Colón Morales, 2023). Para Zabala (2023) la promoción estatal del cooperativismo en sus tres ejes principales (educativo, técnico y financiero), requiere de políticas públicas fundadas en interacciones participativas con los actores, para garantizar su concreción e implantación perdurable.
Para Colón Morales (2023), los 5 niveles de escalonamiento en las políticas públicas para cooperativismo son el 1) permitir[25]; 2) proteger[26], 3) promover, 4) preferir y 5) participar (practicar) del empresarismo cooperativista. Claro está, que la existencia de sanas políticas públicas resulta un requisito necesario, pero nunca suficiente para conseguir que se generen condiciones para el florecimiento del cooperativismo, o de la ESS en general; pues ello también dependerá de que esas políticas públicas (adecuadamente conceptualizadas y coconstruidas), sean efectivamente implantadas por el Estado, y asumidas por el propio movimiento cooperativo (Id.). Para ello, resulta imperativo que los Estados asignen los recursos financieros y apoyos institucionales correspondientes, pero también, el que las fuerzas y movimientos sociales participantes se apoderen de los procesos de implementación, siempre en vista del potencial transformador del cooperativismo (Zabala, 2023). De ahí la importancia de que tales sean políticas de Estado y no meramente de administraciones pasajeras (Chaves y Monzón, 2020; Colón Morales, 2023).
Uno de los principales documentos de trabajo para promover los ECC, es la Recomendación número 193 de la Organización Internacional del Trabajo (R. 193-OIT[27]; Buffa, 2022). Por su parte, el Democracy at Work Institute (DWI), desarrolló el concepto del Cooperative Growth Ecosystem, particularmente en el contexto de las cooperativas de trabajo asociado (CTA). Su modelo es definido como la comprensión sistémica de lo que ayuda a que esas cooperativas prosperen y alcancen escalas de impacto; lo cual incluye actores y elementos que interactúan para apoyar o inhibir el crecimiento a gran escala de tales cooperativas[28]. A partir de la literatura examinada, identificamos los siguientes elementos comunes al establecimiento de ECC, de modo tal que las condiciones del entorno les permitan a las empresas cooperativas subsistir (organizarse, crecer, desarrollarse y transformarse), diversificarse (en cantidades y formas), y generar resiliencia, resistiendo la fuerza isomórfica de las empresas capitalistas; los cuales aplicamos al estudio del caso de Puerto Rico. Los pilares identificados serían los siguientes: i) las políticas públicas y la normativa jurídica en general, ii) disponibilidad de entidades de apoyo en el entorno institucional empresarial, iii) acceso a fuentes de financiamientos, iii) visibilidad organizacional (difusión informativa y presencia mediática), iv) programas transversales de capacitación y formación cooperativa (medios de formación doctrinal y de capacitación técnico-empresarial), v) activismo social (de sus organizaciones representativas y sectores relacionados); y, vi) su integración económica como sector (conectividad y grados de cohesión interna entre sus partes). Finalmente, cabe destacar el Plan Estratégico de la ACI para los años 2026-2030 titulado Practicar, Promover y Proteger (ACI, 2025). En el mismo se destacan como elementos del ciclo de aceleración cooperativa: el aumento de las redes cooperativas (interconexión e integración), generar mayor reconocimiento y conciencia pública del cooperativismo (incluyendo mediciones de impacto), fomentar políticas públicas de forma coordinada para el desarrollo sectorial, la innovación y el aprendizaje con énfasis en las buenas prácticas de gobernanza, el acceso a capital mediante nuevos mecanismos con visión de su desarrollo y el desarrollo de liderazgos inclusivos y renovados. Lo anterior orientado a los objetivos estratégicos de: i) sensibilizar y aumentar las membresías, ii) promover oportunidades inclusivas; iii) facilitar el reconocimiento legislativo y político; iv) fortalecer las redes cooperativas y la cooperación entre sectores; y v) fomentar la competitividad de las empresas cooperativas (ACI, 2025).
El que las cooperativas necesiten elementos particularmente diseñados para su promoción, tiene que ver no solo con su particular naturaleza, sino también con el hecho de que, en la medida en que el modelo de empresa de capital es socialmente hegemónico, la mayoría de los elementos del entorno empresarial están orientados a incentivar las corporaciones capitalistas y no las empresas solidarias. Así, un ecosistema propicio a la gestación y crecimiento de nuevas empresas capitalistas (así sean PHYMES), no necesariamente promoverá el empresarismo cooperativista y solidario, si no se capacitan las personas en el asociativismo, la propiedad común, las prácticas democrático-participativas y la ayuda mutua. Igualmente, requiere que se generan instrumentos financieros con lógicas no capitalistas, así como que el ordenamiento jurídico no esté diseñado esencialmente para favorecer ciertas configuraciones de derechos de propiedad. Al respecto, Pistor (2019) sostiene que el dominio del capital no solo depende de valores materiales, sino que está profundamente arraigado en un todo un conjunto de normas jurídicas que potencian su supremacía y garantizan su seguridad y reproducción. En esa línea, García Müller y Orejuela (2024:281) plantean que el mayor problema al que se enfrentan las cooperativas no es la falta de recursos, sino la pérdida de identidad. Por eso la importancia del cooperativismo en desarrollar su propio ECC vinculado al desarrollo de una ESS, evitando copiar los modos, lógicas y estructuras propietarias capitalistas.
En función del marco teórico antes discutido, procedemos a analizar el papel que el ordenamiento jurídico puertorriqueño concretamente le asigna a ese sujeto especial del Derecho Cooperativo que denominamos como el MCN, en lo relativo a la responsabilidad de promover la gestación de un ecosistema cooperativo en el país, dentro del contexto del desarrollo de un sector diferenciado de la economía social.
Puerto Rico cuenta con legislación cooperativa que pudiéramos considerar de avanzada, cuyo propósito es permitir y fomentar el desarrollo del sector como herramienta en la construcción de un modelo económico justo y democrático, a través del desarrollo de un sector social de la economía. Un marco normativo el cual, en el papel, cumple con la generalidad de los elementos que antes identificamos como consustanciales a un buen ECC. No obstante, nuestra investigación revela una pobre utilización de tales herramientas por parte del MCN, al que se le delegan las principales responsabilidades al efecto y las cuales discutimos abajo. No obstante, como parte del contexto general de nuestro análisis vale tener presente una circunstancia particular que ciertamente condiciona las posibilidades generales de desarrollo del cooperativismo y la ESS en Puerto Rico, que es la falta de soberanía política del país. Ello así, pues la condición de subordinación colonial de Puerto Rico frente a EUA se erige como un muro de contención jurídico a los esfuerzos del territorio para la puesta en marcha de políticas públicas alternativas que promuevan un desarrollo económico autosostenible e independiente (Rojas, 2025:18). En tanto la Constitución[29] así como las leyes metropolitanas mantienen primacía sobre las del territorio[30], el fortalecimiento del cooperativismo nativo queda contenido dentro de los márgenes de leyes metropolitanas, particularmente las que rigen el comercio interestatal. Al respecto, aunque no contamos con data científica que nos permita afirmarlo, cabe presuponer que esa circunstancia ha minado la predisposición del MCN de procurar generar un proyecto social alternativo mediante el desarrollo sistémico del cooperativismo y la ESS, a pesar de las herramientas de política pública a su disposición en ese sentido.
En su exposición de motivos, la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), Ley 239 de 1ro de septiembre de 2004 (5 L.P.R.A. § 4381 y siguientes), describe al cooperativismo como un sistema socioeconómico que busca la liberación, y facilita el perfeccionamiento integral del ser humano, mediante la justicia económica y la cooperación social. Al respecto, se reconoce que las cooperativas procuran la estructuración de la sociedad mediante la práctica de sus principios de equidad, armonía social … mediante la organización de la producción, distribución y el consumo de las riquezas de conformidad con la fórmula cooperativista. Y añade que las cooperativas utilizan como uno de sus métodos la constante expansión, y con su acción educativa y económica, [con lo que] va transformando la mentalidad popular y haciendo posible un nuevo orden económico y social. A base de ese reconocimiento del cooperativismo como movimiento sistémico de transformación social. La LGSC-PR añade en su preámbulo que la misión del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño es mejorar la calidad de vida de nuestro país sirviendo como modelo socioeconómico para el desarrollo y la organización democrática, a base de los siguientes objetivos:
1. Lograr la integración del Movimiento Cooperativo mediante el desarrollo y consolidación de los organismos adecuados y la formulación de un proyecto común, que aglutine la acción transformadora del cooperativismo sobre la problemática social y económica de Puerto Rico.
2. Formular un proyecto político-económico que sirva de base al Modelo de Desarrollo Cooperativista para Puerto Rico.
3. Definir y consolidar un sector social de la economía sobre el cual apoyar el modelo de desarrollo económico alternativo de nuestro país y del cual el Movimiento Cooperativo se convierta en eje central.
4. Desarrollar la iniciativa y creatividad en la gestión empresarial como elemento clave para el desarrollo cooperativo.
5. Promover la democratización de la economía puertorriqueña impulsando la cooperativización de empresas públicas y privadas, propiciando la eficiencia administrativa así como los procesos de participación al interior de nuestras cooperativas.
6. Impulsar la formación de dirigentes y trabajadores cooperativistas que comprendan y apliquen nuestra doctrina y se comprometan con la excelencia en la gestión empresarial.
7. Lograr la aprobación de un marco jurídico apropiado para el desarrollo del Cooperativismo Puertorriqueño a la luz de los postulados del Derecho Cooperativo.
8. Desarrollar y consolidar otros sectores económicos claves mediante la organización cooperativa tales como producción, servicios, agricultores y vivienda.
9. Fortalecer los mecanismos de financiamiento del Movimiento Cooperativo y lograr que los mismos respondan a las necesidades de desarrollo del mismo.
De ahí que la clara intención legislativa fue reconocer al MCN como motor de cambio hacia una economía alternativa a través de la configuración y consolidación de la ES. Añade la expresión legislativa que el Estado procura encaminar el desarrollo social y económico de Puerto Rico bajo los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo, para lo que el MCN constituye una pieza integral; razón por la cual, su crecimiento y fortalecimiento está revestido de un alto interés público. Esa especial misión delegada al MCN, se reconoce que inicialmente requerirá de apoyo estatal, en lo que el MCN adviene capaz de gestarse autónomamente. Por ello, la Legislatura no impone toda responsabilidad exclusivamente sobre los hombros del MCN, sino que también le requiere al gobierno colaborar activamente en la consecución de esos objetivos. Así surge de la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), Ley 247 de 10 de agosto 2008 (23 L.P.R.A. § 625 y siguientes), la cual en su Art. 2 incorpora una importante declaración de intencionalidad pública[31]. Allí se reconoce el potencial del cooperativismo de motorizar un desarrollo sostenible, democrático y socialmente balanceado. Al respecto, cabe destacar varios elementos. Primero, establece un mandato al Gobierno de incorporar íntegramente el modelo cooperativo dentro de sus estrategias de desarrollo económico para el país. Segundo, promueve acciones dirigidas a generar una autonomía cada vez mayor del MCN frente al Estado, de forma tal que el movimiento tome en sus manos las riendas de su propia expansión, fortalecimiento y desarrollo, así como la capacidad de maximizar resultados medibles. Tercero, subordina la función de supervisión a la de promoción y fomento, con lo que su fiscalización debe darse no para restringirlo, sino para potenciarlo. Finalmente, declara la importancia del Sexto Principio para obtener el crecimiento del cooperativismo a todos los niveles.
Así, la Ley 247-2008 puntualiza la importancia de superar la visión fiscalizadora y limitativa del libre desarrollo del cooperativismo con una orientada a su plena autonomía y facultad de actuar como sector diferenciado. A los fines de dotar al MCN de capacidades expansivas, se crea la CDCOOP como una agencia independiente, y se le delega la autoridad de definir la política pública del cooperativismo, a través de su cuerpo superior de gobernanza, la Junta Rectora. Esa Junta Rectora está compuesta por igual cantidad de representantes gubernamentales, así como del cooperativismo,[32] cuyas decisiones deben ser tomadas al menos por mayorías absolutas. Así, la Ley incorpora un mecanismo de coconstrucción de las políticas públicas cooperativas entre el MCN y el gobierno. Además, el MCN ocupa 4 de 9 puestos en la Junta Directiva de la agencia fiscalizadora de las Cooperativas, COSSEC[33]. La finalidad de esa estructura fue darle mayor visibilidad y pertinencia al cooperativismo como motor de un desarrollo económico justo y sustentable; empoderando al MCN para asumir el protagonismo sobre su propia promoción y reduciendo su dependencia del Estado. En tal autodesarrollo se reconoce la importancia de fomentar la intercooperación al máximo; así como medir y documentar sus resultados, como elementos vitales para fortalecer su reconocimiento (23 L.P.R.A. § 625). Para ello se le requiere a CDCOOP publicar informes sobre los resultados de su gestión (Id.).
Según indicamos, con su participación en la Junta Rectora, el MCN tiene facultades para pautar la política pública sobre el desarrollo y fomento del cooperativismo, y de codirigir la agencia responsable de la planificación, investigación, promoción, organización y coordinación, de la actividad gubernamental relativa al cooperativismo y sectores afines. Ello, bajo un enfoque integral, mediante estrategias administrativas concretas susceptibles a resultados medibles. Además, se le delega autoridad para coordinar con el gobierno medidas que viabilicen su desarrollo autónomo, con independencia del Estado y como parte del sector de la ES. En esa dirección, se le faculta para aprobar o rechazar los reglamentos y normativas que adopten la entidad fiscalizadora del sector, así como para proponer sus propias normas. Finalmente, participa de reglamentar las cooperativas y puede promover su autorregulación, así como participar en la adjudicación de los conflictos entre la normativa de las entidades adscritas a la CDCOOP (COSSEC y FIDECOOP[34]) y las políticas establecidas por esta, garantizando que los actos de reglamentación, supervisión y fiscalización de tales se adecuen o subordinen a las políticas públicas y normativas establecidas por la Junta Rectora (23 L.P.R.A. § 632).
De tal modo, las políticas públicas no solo se le reconoce un papel protagónico al MCN puertorriqueño en su propia promoción, sino también en la gestación de un sector de la ES; para lo cual se le incorpora en igualdad de condiciones como parte de la entidad pública a la cual se le delega el establecimiento de las políticas públicas atinentes. A tales fines, la legislación pone valiosas herramientas a disposición del MCN. Por ejemplo, la LGSC-PR exceptúa a las cooperativas del pago de prácticamente la totalidad de los impuestos fiscales aplicables a otros tipos de emprendimientos, por el solo hecho de estar organizadas bajo las leyes cooperativas (Art. 23.0); con lo que permite la recirculación de esa riqueza dentro del propio sector. Expresamente dispone la LGC-PR en su Art. 23 (5 L.P.R.A. § 4525) que (con limitadas excepciones), las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todos sus actividades u operaciones, todos sus activos capitales, reservas y sobrantes; estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitro, patente, o cualquiera otra contribución impuesta o, que en el futuro se impusiere por el Estado o cualquier subdivisión política de éste. Igualmente, están exentas del pago de contribuciones los ingresos derivados de sus operaciones, incluyendo de todas las acciones y valores emitidas. Ello, sin que siquiera tales beneficios se encuentren condicionados a algún tipo de demostración por parte de las cooperativas individuales de haber aportado al fortalecimiento sistémico del sector (pues no existen mecanismos de medición oficial al respecto, según discutimos adelante). De tal modo, las cooperativas resultan ser las entidades empresariales más favorecidas del país en términos de su tratamiento fiscal, sin estar sujetadas a ninguna métrica de impacto social (Colón Morales, 2021). Además, se les otorga preferencias en las contrataciones con el Estado, incluyendo la posibilidad de obviar los requisitos de subasta (5 L.P.R.A. § 4528)[35]; así como protección contra las leyes antimonopolios (5 L.P.R.A. § 4516).[36]
De otro lado, la LGSC-PR en su Parte VII, atiende lo relacionada al tema de la integración cooperativa, incluyendo los procesos de fusión o consolidación voluntaria (5 L.P.R.A. § 4530-4034). También permite el establecimiento de empresas de titularidad compartida por cooperativas (afiliadas 100% poseídas), a las cuales se les extienden iguales beneficios fiscales que a las cooperativas propietarias. Otras formas de integración y cooperación cooperativa son la posibilidad de asociarse con objetivos económicos en cooperativas de grado superior y en centrales. Sobre las cooperativas de grado superior, la Ley provee para que las cooperativas puedan asociarse con otras entidades sin fines lucrativos (5 L.P.R.A. § 4536). En cuanto las centrales, se provee para su organización como personas jurídicas independientes, establecidas con el fin de dar servicios de apoyo a las cooperativas (5 L.P.R.A. § 4539). Curiosamente, la ley guarda silencio sobre la posibilidad de las cooperativas de cooperar y apoyarse entre sí mediante acuerdos contractuales intra e intersectoriales, asunto ampliamente reconocido como un componente integral de la intercooperación (Fajardo, et al., 2017:17).
Sobre las instancias representativas, la LGSC-PR provee para que las cooperativas se integren en federaciones por sectores, y crea la Liga de Cooperativas de Puerto Rico como instancia de representación superior. En tanto las federaciones constituyen asociaciones voluntarias de cooperativas de un mismo tipo o industria organizadas con el fin de obtener una representación y apoyarse en promover sus intereses sectoriales (5 L.P.R.A. § 4541); la Liga constituye sin duda, la principal herramienta de promoción colectiva e integración del cooperativismo (5 L.P.R.A. § 4545-4549). En primer lugar, por las funciones que se le reconocen por ley, entre otras: i) ejercer la representación oficial del movimiento frente al Estado e internacionalmente; ii) fomentar la integración y defensa de los intereses del cooperativismo; y, iii) realizar investigaciones de los problemas del movimiento para favorecer su desarrollo. En segundo lugar, por tratarse de una entidad asociativa de carácter general (a nivel nacional de PR). Tercero, se trata de una entidad de afiliación obligatoria, y a la que, además, las cooperativas vienen mandatadas a contribuir para su sostenimiento en función de sus ingresos operacionales (5 L.P.R.A. § 4549).
Finalmente, en lo relacionado a las entidades auxiliares, mediante acción legislativa se establecen la Corporación para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas (COSSEC), el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP), y el Banco Cooperativo de Puerto Rico (BANCOOP). Las primeras, COSSEC y FIDECOOP, son por ley de obligada afiliación y financiamiento por el sector cooperativo. El BANCOOP es una entidad creada por la Ley 88 de 21 de junio de 1966 (7 L.P.R.A. § 751 y siguientes) que hace las veces de entidad de segundo grado para prestar servicios financieros al sector de ahorro y crédito, pero de afiliación voluntaria. Finalmente está el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico (ICOOP), creado por resolución Conjunta del Senado número 95 del 30 de junio de 1953, como una dependencia adscrita y financiada por la Universidad del Estado, para fomentar la educación e investigación académica sobre el sector; y la Ley Especial de Cooperativas Juveniles (Núm. 202 de 2002) que promueve talleres de práctica cooperativas en las escuelas públicas.
A pesar de que el ordenamiento legal habilita al MCN para asumir un rol protagónico en su propio desarrollo y como portaestandarte del sector de la ES, la proclividad del MCN al respecto resulta cuestionable. Ni con la aprobación de la LGSC vigente del 2004, ni con la reforma de las leyes sobre la regulación del sector de 2008 y la creación de la CDCOOP, se identificaron iniciativas concretas de parte del MCN para asumir un papel protagónico en cuanto hacerse cargo de su propio desarrollo con las herramientas de políticas públicas que se le proveyeron. Por el contrario, según discutimos abajo, la experiencia de Puerto Rico denota un profundo grado de desaprovechamiento de las herramientas de política pública disponibles para la promoción de la intercooperación para el desarrollo de un sector alternativo de la ES, por parte del MCN como principal sujeto jurídico responsable. Ello, a pesar de que, con motivo de la quiebra gubernamental en el 2016, surgieron circunstancias de apremio en las que el cooperativismo pudo haber asumido un papel protagónico en la elaboración de propuestas alternativas, como lo fueron las privatizaciones de corporaciones públicas y las reducciones en los presupuestos de servicios públicos. Nuestra investigación de los informes publicados por CDCOOP discutidos abajo y de las regulaciones adoptadas con posterioridad a las reformas de las principales leyes cooperativas del 2004 y 2008, demuestra más bien pasividad del MCN en relación con la promoción sistémica del sector, así como de la ES en Puerto Rico. Ya fuere por falta de voluntad o de visión transformadora del MCN, la situación ha sido que las principales instancias de actividad de intercooperación permanecen siendo aquellas en las que las legislaciones obligan al sector cooperativos a poner recursos comunes a esos fines, principalmente como lo es el caso de FIDECOOP que discutimos adelante.
6.1. Integración económica
Empero la actividad económica cooperativa arroja cifras importantes, la misma se encuentra concentrada en los sectores financieros y de seguros. Las cooperativas de ahorro y crédito (CAC) manejan activos en exceso de unos $12 millardos, con una reserva de capital indivisible del 3.31%, pero han disminuido significativamente en cantidad durante los últimos años, y cuya actividad se concentra en actividades auxiliares a la economía de consumo.[37] Además, su impacto social no se aleja significativamente del de otros sectores empresariales (Aponte, 2013). En la industria de seguros el cooperativismo se concentra en dos cooperativas de segundo grado, ambas fundadas medio siglo atrás, cuyas membresías están compuestas solo por cooperativas.[38] El sector de tipos diversos también ha visto menguar el número de cooperativas en los últimos 6 años de 199 a 117, esto es, un decrecimiento de 41% (CDCOOP, 2020 y 2024), y de las 117 que permanecían vivas el 24.79% se clasificaron como “activas inoperantes” por incumplimiento con sus obligaciones legales. En renglones como las cooperativas de trabajo[39], vivienda[40] y energéticas[41] la actividad se mantiene bastante limitada, o se encuentra en franco retroceso. Así, el MCN no demuestra gran actividad relacionada a instituirse como un sector económico autónomo, y mucho menos de liderar un sector de la ES alternativo al modelo predominante; sino que opera con sumisión del Estado, y apéndice de la economía capitalista. De tal modo, la falta de promoción activa del cooperativismo como modelo de desarrollo alternativo dentro de una ES, parecen estar más relacionado a falencias del propio movimiento, que a la falta de políticas públicas que permitan generar un adecuado ECC.
De hecho, nuestro estudio refleja que las principales instancias de intercooperación actualmente exitosas se relaciona a estructuras de participación obligatoria requeridas a las cooperativas por ley, más que a iniciativas voluntarias promovidas por el MCN para generar y regenerar mecanismos de intercooperación. Los informes de la Junta Rectora (CDCOOP 2020 y 2024) no reflejan actividad significativa de coconstrucción de políticas públicas orientadas a promover la intercooperación o el desarrollo de la ES. Igualmente el expediente legislativo del proyecto de Ley sobre Cooperativas de Trabajo promovido por el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, arroja ausencia de participación proactiva del MCN, ante la oposición gubernamental para derrotarlo ante el Senado (ver nota 39). De otra parte, los mayores logros reclamados por esa oficialidad se relacionan a su asistencia a las cooperativas juveniles, labor que la Ley Núm. 220-2002 delega esencialmente al Departamento de Educación (18 L.P.R.A. § 1801). La CDCOOP no reporta esfuerzos planificados dirigidos a desarrollar el cooperativismo como parte integral de la ES, ni para promover ese tercer sector de la economía, mucho menos para promover o medir los impactos concretos de la puesta en marcha del Sexto Principio, o para requerir de las cooperativos elaborar informes científicos de Balance Social. Cabe destacar que el MCN no ha promovido que la CDCOOP establezca y publique estadísticas confiables sobre el impacto económico real del cooperativismo y la ES (más allá de las de COSSEC sobre el sector de ahorro y crédito), o que esa agencia fiscalizadora reglamente la obligación del sector cooperativo de acreditar cumplimiento con promover la intercooperación mediante acciones concretas constatables. Nuestro estudio reveló que lo único que se documenta al respecto, es la cantidad de inversiones mantenidas por las cooperativas en otras entidades del sector como FIDECOOP o cooperativas de segundo grado, pero sin que se trate de una medición de impacto concreto.[42] Tampoco el MCN ha promovido un reglamento para viabilizar la facultad que le concede la Ley de, a petición de parte afectada, entrar a revisar las determinaciones de la COSSEC que resulten contrarias a sus políticas públicas, con lo que pierde capacidad de influir directamente sobre tales.
Sin duda el mayor éxito en términos de la intercooperación voluntaria a nivel económico se observa en el sector de seguro[43] donde el GCSM y COSVI han operado como cooperativas de segundo grado con relativa solvencia financiera desde hace más de medio siglo, las cuales cuentan con membresías relativamente amplias y estables, pero estancadas. Mas allá de esas iniciativas que anteceden por mucho la reforma del 2008, no se han gestado iniciativas de magnitud similar, ni tampoco el MCN ha procurado que otras entidades de la ES puedan afilarse a tales; con lo que se desperdicia su potencial de ayudar a la integración del cooperativismo con otras entidades de la ES.
En el sector de las CAC, de un lado encontramos importantes instancias de intercooperación, y de otro, un aumento en la competencia dentro del sector relacionada al fenómeno del “sucursalismo”, esto es, la práctica de ciertas cooperativas de mayor volumen de invadir el territorio de otras más pequeñas, a pesar de las restricciones legales existentes (Santana, 2020:55). El decrecimiento que se viene reportado en el número de cooperativas de ahorro y crédito de un 21.5% en la última década, luce vinculado a ello, así como a la política de consolidaciones forzadas promovidas por la COSSEC a instancias de la FOMB. De otra parte, el sector sí mantiene importantes instancias de cooperación cooperativa a través del Banco Cooperativo, el cual juega un papel integrador del sector y le provee de servicios financieros bancarios. Además, unas 53 CAC están afiliadas al Circuito Cooperativo, una subsidiaria 100% poseída por éstas, con el fin de permitir a sus socias realizar transacciones en cooperativas distintas a las suyas. Igual identificamos una instancia de integración voluntaria entre el sector de seguros con el de ahorro y crédito, a través de la subsidiaria Multi Mortgage, para el procesamiento y originación de préstamos hipotecarios.
Con excepción de tales experiencias, la presencia de otros tipos de entidades de grado superior y centrales es prácticamente nula en Puerto Rico. Al presente no existe ninguna federación, y de las dos centrales que existieron, solo permanece una en operaciones.[44] Además, no encontramos estadísticas sobre el tema de las contrataciones entre cooperativas para suplirse servicios entre ellas, ni tampoco pudimos documentar políticas institucionales en los organismos centrales o de segundo nivel relacionada a darle preferencias a las contrataciones intercooperativas en lo relacionado a las adquisiciones de bienes y servicios. Ni siquiera el reglamento de compras de la COSSEC (Núm. 9444 de14 de marzo de 2023) extiende prioridad a entidades cooperativas en las adquisiciones de bienes y servicios. Solo identificamos una política institucional en la Liga de Cooperativas (del 2025) para sus contrataciones, y algunas prácticas en ocasiones puntuales por la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas; pero sin que existan esfuerzos estratégicos del sector al respecto, lo cual resulta contradictorio con las exigencias del MCN al Estado para que le extienda preferencias en sus contrataciones a las cooperativas.
Cabe puntualizar que cuando identificamos mecanismos de intercooperación estables y continuos, o generadores de nueva actividad económica cooperativista, mayormente se trató de situaciones en que por ley se obliga a las cooperativas a participar. En ese renglón destaca la COSSEC[45], la cual, no obstante ser una corporación pública, opera y se solventa exclusivamente en función de los pagos de las aportaciones que efectúan las cooperativas de ahorro y crédito para el sostenimiento del seguro de acciones y depósitos; el cual les permite competir con las entidades financieras tradicionales en cuanto de la captación de dinero de los depositantes, con lo que alcanzan una membresía equivalente a cerca de un tercio de la población isleña. Convertir esa base social en cooperativistas educadas y comprometidas con el desarrollo del cooperativismo es una tarea que el MCN no ha conseguido articular efectivamente; lo que promueve el círculo vicioso del limitado liderato voluntario disponible, y la continua repetición de las personas en los puestos representativos (Jordán, 2020). Por el contrario, la tendencia del cooperativismo de ahorro y crédito, además de a su concentración, es hacia la desmutualización de sus servicios, según los proyectos de ley recientemente promovidos por la dirección estatal en COSSEC, así como a desfavorecer la educación doctrinaria en pos de la educación técnica; sin que se observe una oposición real del sector cooperativo.[46]
La otra principal institución de apoyo al desarrollo del cooperativismo es FIDECOOP, la cual también funciona en virtud de las aportaciones requeridas a las cooperativas bajo la Ley 198 de 2002, y los pareos por parte del Estado[47]. Ha sido gracias a las exigencias legales sobre aportaciones al Fondo[48], que FIDECOOP ha podido posicionarse como la principal entidad del cooperativismo para su promoción integral sistémica.[49] De otra parte, su naturaleza empresarial como entidad sin fines de lucro, le ha permitido posicionarse como receptora de donaciones, tanto gubernamentales como de fundaciones, las cuales canaliza en favor del desarrollo de iniciativas cooperativas.[50] Ahora bien, no solo FIDECOOP es una entidad que precede a la CDCOOP y la capacidad del MCN de coconstruir políticas públicas desde su Junta Rectora, sino que tampoco identificamos iniciativas del MCN relacionados a generar una mayor autonomía frente a su subordinación al Estado, como por ejemplo, para restringir el grado de control estatal sobre FIDECOOP, una vez el gobierno cesó sus aportaciones de pareos bajo la Ley 198 por causa de la quiebra gubernamental. Tampoco el MCN ha promovido políticas públicas favorecedoras del Sexto Principio, como lo pudieran ser el exigir de las cooperativas que continúen efectuando sus aportaciones a FIDECOOP una vez alcanzado el tope inicial de Ley por $25 millones del sector, o para que pueda promocionar iniciativas de integración entre el cooperativismo y la ES.
6.2. Integración Representativa
En cuanto a la integración representativa, la exigencia de vinculación y sostenimiento económico obligatorio a la Liga ha sido factor decisivo para su permanencia. Distinto ha sido en el caso de otras instancias puramente voluntarias como lo son las federaciones, donde no existe ninguna. De otra parte, si bien a la Liga se le reconoce como representante oficial del MCN frente al Estado, y en su junta incorpora (además de a entidades de grado superior, y consejos regionales) a varias comisiones sectoriales del cooperativismo; esa representatividad no se traduce necesariamente en un poder decisional directo en las distintas instancias de cogobernanza legisladas para la CDCOOP, COSSEC y FIDECOOP. En tales cuerpos, se incorporan representantes sectoriales del MCN cuya participación se asume su carácter personal, en vez de institucional del sector cooperativista. Es decir, que al asumir sus puestos, los referidos representantes del cooperativismo no forman parte de una “bloque común”, por así decirlo, ni rinden cuentas por sus determinaciones, contrario a los representantes del sector Gobierno quienes actúan de forma concertada; con lo que el equilibrio estructural que buscan esas legislaciones se pierde cuando entran miembros cooperativistas con lealtades partidistas hacia el Gobierno.[51] Ello amerita una reflexión profunda sobre la operacionalizad del modelo de cogobernanza cooperativo, y el deber de representación de tales individuos (Rosado, 2018; Rosado y Reyes, 2018)[52]. Ello, pues ha demostrado ser un factor restrictivo de la capacidad del MCN de liderar políticas favorables al movimiento y la ES, cuando el Gobierno no las apoya.
Finalmente, tenemos el tema de la ausencia de mecanismos para fiscalizar la implantación del Sexto Principio, ya sea por las cooperativas individualmente o por el MCN. De una parte, el sistema establecido por la COSSEC no mide las actividades de cumplimiento del Sexto Principio, ni pondera el impacto de las inversiones en entidades de segundo grado que requiere reportar, ni tampoco requiere informes de balance social propiamente elaborados de parte de las cooperativas (Aponte, 2013). Además, las leyes conceden beneficios fiscales y ventajas contractuales a las cooperativas, en abstracción de cuánto cumplen con los principios cooperativos relacionados a promover el un desarrollo justo, y la ES en general. En ese sentido, se trata de un área que precisa de mayor reflexión sobre cómo mejor incentivar o fiscalizar el compromiso de las cooperativas con los Principios Sexto y Séptimo, o con la ES.
A pesar de que el país cuenta con marcos legales que la literatura especializada identifica como adecuados para la generación de un buen ECC, nuestro análisis nos lleva a la conclusión de que esas circunstancias jurídicas han sido poco aprovechadas por el MCN. A pesar de que las políticas públicas promueven que el MCN asuma un papel protagónico en cuanto al desarrollo autonómico del cooperativismo y la generación de un sector de la ES que contribuya a generar un desarrollo económico más equitativo y balanceado en el país; sus iniciativas al respecto han sido prácticamente inexistentes. Pareciera que en ausencia de normas jurídicas que exijan del MCN el aportar o involucrarse en actividades orientadas a promover el desarrollo del sistémico del cooperativismo, la actividad voluntaria del MCN se limita a instancias generadoras de beneficios inmediatos a las cooperativas (intercooperación transaccional), y no al desarrollo estratégico del sector, ni de la ES (sistémica).[53]
Por ello, a la interrogante sobre cuál es el nivel de cumplimiento del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño con sus responsabilidades de Políticas Públicas sobre la Promoción de la Intercooperación y la Economía Social, tendríamos que coincidir en que no solo es bajo y fragmentado, como señala Jordán (2020), sino que es marginal, al caracterizarse por una desatención generalizada del concepto y sus potencialidades, en ausencia de alguna exigencia específica de ley. Todo tiende a indicar que los principales actores no perciben la importancia de interactuar como parte de un sistema interconectado, ni mucho menos como parte de un sector de la ES con fines transformadores a largo plazo. La integración entre cooperativas por sector es prácticamente nula fuera del sector de las CAC, siendo las principales instancias aquellas de carácter legalmente obligatorio. Además, se percibe cierta inclinación a la competencia intersectorial cada vez más mercantilizada, e incluso a recurrir a procesos adversativos, por sobre la mediación y el diálogo participativo. De otra parte, coincidimos con Jordán (2020) en su planteo sobre el problema de las luchas personalistas; así como división por consideraciones político-partidistas (Rosado y Reyes, 2018), las que mantiene al MCN relativamente subordinado a elementos extrínsecos. En fin, que muy poca coherencia exhibe el MCN entre el discurso y la acción.
A pesar de que el Derecho Cooperativo puertorriqueño provee un marco normativo favorable al establecimiento de formas de integración cooperativa capaces de promover un mayor desarrollo sistémico del sector como eje articulador de un sector empresarial diferenciado de la ES; el MCN parece carecer de una visión sistémica, y se mantiene inmerso en dinámicas poco colaborativas entre sí, y mucho menos con otras entidades de la ESS. Pareciera que en Puerto Rico se cumple la advertencia de Laidlaw sobre cómo la tendencia de los socios y los dirigentes cooperativistas de priorizar el “ir bien con los negocios”, socava la teoría e ideología cooperativa, pues cuando se antepone la eficiencia económica a la social, se pierde uno de los elementos esenciales del modelo cooperativo (Hernández Cáceres, 2021:18). Así, en Puerto Rico, las principales vías comprehensivas de integración parecen ser aquellas legisladas de forma forzosa por el Estado, como la Liga en lo representativo, y COSSEC y FIDECOOP en lo económico. Por ello, debieran conceptualizarse nuevas formas de incentivar o conminar al movimiento a ser más audaz o proactivo en la promoción de formas de integración sistémica, y en su rol como gestor de la ES. A la luz de ello, presentamos algunas propuestas para alinear al MCN con sus responsabilidades en relación con el Sexto Principio y de fungir de portaestandarte de la ES en el país. Entro otras posibles, recomendamos:
1. Promover legislación para reconocer y fomentar la ESS[54] como un tercer sector económico, con la participación del cooperativismo como eje, incluyendo la generación de estadísticas confiables sobre su impacto socioeconómico. Entre otras promover la integración de otras entidades de la ESS a las instancias de segundo grado hoy existentes, tal y como lo permite la Ley.
2. Promover legislación para enmendar las disposiciones actuales sobre cooperativas de trabajo asociado, las cuales han demostrado ser inefectivas para la promoción y para atender las lagunas identificadas por el Tribunal Supremo en su decisión del caso de Legal Coop v. COSSEC, 24 TSPR 34. Igualmente promover legislación para habilitar las facultades de auto regulación del movimiento a la luz de tal precedente judicial.
3. Enmendar la Ley de CDCOOP para que los representantes del sector cooperativo sean designados por la Liga de Cooperativas de entre personas con las competencias requeridas para fomentar el desarrollo del sistémico cooperativismo y la ESS. Además, para establecer y delegarle responsabilidades puntuales relacionadas al fomento de la ESS en el país mediante el establecimiento de planes de acción concretos y verificables, así como mecanismos de rendición de cuentas.
4. Que el MCN en la Juta Rectora asuma la tarea de armonizar las políticas públicas de las entidades afiliadas de CDCOOP, la revisión de sus reglamentos y políticas generales, y en establecer vías procesales para viabilizar la posibilidad de que los afectados por las determinaciones de las entidades adscritas que sean contrarias a las políticas establecidas, puedan ser revisadas por la Junta. Similarmente que asuma el protagonismo en mover a la CDCOOP a utilizar sus facultades de promoción del cooperativismo, estableciendo planes estratégicos coordinados con otras instrumentalidades públicas, sistemas de medición de impacto y su poder de expropiación pro cooperativo.
5. Enmendar la Ley de FIDECOOP para requerir: i) la continuación de aportaciones anuales a las cooperativas que permitan depender menos de subvenciones externas, ii) para que los activos del Fondo puedan utilizarse la promoción de emprendimientos no cooperativos vinculados a la ESS, y iii) para subvencionar programas de docencia e investigación de la ESS por el ICOOP. Además, analizar la conveniencia independizar FIDECOOP del sector gubernamental, o al menos, restringir sus derechos igualitarios por haber cesado sus aportaciones.
6. En el tema de la fiscalización, requerir informes a las cooperativas y al MCN sobre establecimiento de metas estratégicas y niveles de cumplimiento respecto de la promoción del empresarismo cooperativista, la intercooperación y el fomento de la ESS, incluyendo documentar y fiscalizar la efectividad de medidas de fortalecimiento de los vínculos simbióticos cooperativa-comunidad. Cabría estudiar la creación de una entidad similar a FIDECOOP, pero que ostente el carácter de una Fundación Social Cooperativa que permita agrupar fondos del MCN (provenientes de aportaciones anuales o transferencias de las reservas de servicios) para auspiciar iniciativas de desarrollo del sector social mediante proyectos mayores como la cooperativización de servicios públicos.
7. Promover formas de gestión que potencien las ventajas competitivas del modelo, a través de la generación de capital social, mediante una mayor y más directa vinculación con los distintos stakeholders empresariales (consumidores, trabajadores, proveedores, comunidad). Ello, incluso mediante una modificación de los estándares de responsabilidad fiduciaria de las personas participantes de le gestión cooperativista (Colón Morales, 2024).
8. Establecer políticas que fortalezcan el objetivo de no competencia entre cooperativas a ser fiscalizadas o adjudicadas por el propio MCN, que promuevan una mayor diversidad y masificación de éstas, limitando la tendencia actual del regulador hacia las fusiones involuntarias. Esa política debe promover los principios de subsidiariedad para escalar su impacto social, sin necesariamente fortalecer una tendencia al crecimiento organizacional. Igualmente promover activamente la resolución de disputas intra e intercooperativas mediante mecanismos no adversativos.
9. Revisar la redacción del 4to, 6to y 7mo Principios según incorporados en la LGSC-PR para orientarlos más directamente al fortalecimiento sistémico del cooperativismo y la ESS, conforme a las exposiciones de motivos de la LGSC-PR y la Ley 247-2008, a saber:
4to Principio Cooperativo- AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluyendo gobiernos, o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa. Será función del MCN promover la autonomía sistémica del cooperativismo como parte del sector de la Economía Social Solidaria, tanto frente al Estado, como ante el sector empresarial privado con fines de lucro.
6to Principio Cooperativo- COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS
Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales. Será responsabilidad de toda cooperativa adoptar políticas de intercooperación, y del MCN promover mecanismos de integración económica, además de representativos, que potencien la capacidad de cooperativismo de establecerse como un sector autónomo relativamente autosuficiente de la economía puertorriqueña, para lo cual debe trabajar activamente en promover el desarrollo del sector de la Economía Social Solidaria.
7mo Principio Cooperativo- INTERÉS POR LA COMUNIDAD
Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades a través de políticas aprobadas por sus miembros. En ese esfuerzo, deben encaminar sus recursos prioritariamente a la promoción de soluciones y modelos empresariales cooperativos y solidarios para atender las necesidades y aspiraciones de las comunidades en las que operan, auspiciando la Economía Social Solidaria como medio de promover el mayor bien común y la colaboración entre sus habitantes. Igualmente, promoverán aunar recursos para potenciar el impacto de los fondos individuales reservados para fomentar su compromiso con el desarrollo sostenible de las comunidades y un modelo de desarrollo alternativo, justo inclusivo y democrático del país.
Ahora bien, ninguna de tales iniciativas, ni el conjunto de tales va a redundar efectivamente sobre el desarrollo sistémico del cooperativismo y la ES en Puerto Rico si los cooperativistas no actúan con espíritu orientado hacia la transformación social. Ciertamente ello requerirá reconceptualizar y masificar los modos en que las cooperativas y el MCN dan cumplimiento al Quinto Principio, que le permita desarrollar entre los cooperativistas boricuas una visión alternativa de otra economía posible; tema que trasciende los límites del presente estudio.
En su obra Sociología de la Esperanza, Henri Desroche sostienen que el cooperativismo se fundamenta en el entendido de que el pasado, el presente y el futuro se entrelazan para mantener viva la ilusión de un mundo más placentero (Zabala y otros, 2018:23). Partiendo la visión orteguiana respecto de que la fortaleza de los vínculos humanos depende más de las aspiraciones compartidas de cara al futuro que de la historia en común (Ortega y Gasset, 1981); entonces debiéramos entender que el futuro del cooperativismo depende más de lo que pensemos puede llegar a ser, que de lo que hasta hoy ha sido. Así, la intercooperación constituye un principio del cual pende la capacidad de trascendencia del cooperativismo en tiempo y espacio, al ayudarnos a vislumbrar la posibilidad de aspirar a un futuro alternativo, donde la cooperación solidaria vaya desplazando la competencia egoísta y el unidimensionalismo del afán de lucro como motor de la economía. Parafraseando a Bouchez, pudiéramos señalar que el principio de cooperación entre cooperativas nos proveerá los medios para crear la nueva sociedad, sin revolución, en el seno de la sociedad existente (Bastidas, 2021:19). Para que la intercooperación catapulte el modelo de empresa cooperativa, el Derecho Cooperativo debe poder exigir cuentas del movimiento cooperativo en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades delegadas en términos de ser más proactivo y estructurado en torno de la promoción del cooperativismo como eje de un sector diferenciado de la ESS, en el que las cooperativas puedan prosperar tanto individualmente como en su conjunto, y ayuden a la transformación cultural que las políticas públicas existente declaran promover. En ese sentido, defendemos que las legislaciones nacionales incorporen el Sexto Principio como requisito de obligado cumplimiento, incorporando medidas de fiscalización por parte de los sujetos responsables. En Puerto Rico, ello requeriría reglamentación para medir su impacto, así como condicionar ciertas concesiones de las que hoy disfrutan las cooperativas automáticamente, a su nivel de cumplimiento con la promoción sistémica del cooperativismo y la ESS.
El movimiento cooperativo puertorriqueño no puede continuar aferrándose a la inmediatez del presente, mientras se le escapa el futuro, permitiendo que la preocupación por lo efectivo subyugue la importancia de lo afectivo dentro del cooperativismo. Especialmente si consideramos que, en Puerto Rico, las políticas públicas del cooperativismo expresamente establecen como objetivos que el MCN rompa su dependencia del Estado y que se constituya eventualmente por sí mismo en el eje del desarrollo de un modelo alternativo de ES que promueva un desarrollo, justo, balanceado y democrático en la nación latinoamericana. Ello requerirá que desde el Derecho Cooperativo se conceptualicen nuevas normativas que fortalezcan la concreta implementación del Sexto Principio por el MCN de cara a las responsabilidades que le imponen las políticas públicas aplicables. Y es que, si bien la legislación le asigna al MCN la finalidad de asumir un papel protagónico en el desarrollo de un sector de la ES que permita una vía alterna de desarrollo, y lo faculta para ocuparse en ello; la ausencia de mecanismos de medición y fiscalización que permitan exigir su adhesión a esa misión social que le ha sido delegada, permiten que la intercooperación permanezca más como principio orientador, más que como mandato jurídico. De ahí la tarea de armonizar las exigencias del sistema legal con la doctrina, valores y principios cooperativos.
El autor informa que no existe conflicto de intereses.
Disponibilidad de datos.
Los datos que sustentan los hallazgos de este estudio son de acceso restringido y no están disponibles públicamente. Sin embargo, el autor facilitará estos datos a los lectores interesados bajo demanda.
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[1] El tema de la exigibilidad legal del estricto cumplimiento con los principios y valores cooperativos en la puesta en marcha de las operaciones empresariales cooperativas, más allá de la condición básica de su finalidad mutualista y estructura democrática, es objeto de debate (Colón Morales 2025: 112; Henrÿ, 2024:103-104; Vargas Vasserot, 2024:31; Santos Domínguez, 2024:139; Cracogna, 2021). Como manera de garantizar un mayor apego a los principios, Colón Morales (2025) defiende la establecer estándares de conducta legalmente exigibles de las personas participantes de sus procesos y operaciones, que estén alineados con esos valores y principios.
[2] La declaración sobre la Identidad Cooperativa emitida por la ACI en su Congreso de Manchester en 1995 ha sido fundamental en cuanto informar muchas de las legislaciones nacionales, promoviendo referencias o la incorporación de los Principios en los textos legales. También resultan importantes en esa trayectoria la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 25 de julio de 2003, y los pronunciamientos de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en sus Resoluciones 56/114 de 18 de enero de 2002 y 574/119 del 18 de diciembre de 2019 sobre “Las cooperativas en el desarrollo social”. En las Américas destaca el papel de la Ley Marco de Cooperativas desarrollada por la ACI-Américas, que ha servido de modelo a varias legislaciones nacionales aprobadas posteriormente.
[3] Añade la autora que: Los “principios son mandamientos que deber ser seguidos por las cooperativas”, sin que sea suficiente con que las cooperativas sigan sólo al pie de la letra un principio, sino que es necesario que también sigan su espíritu (Cano Ortega, 2015:4).
[4] Colón Morales (2024: 193-196) propone normas de comportamiento jurídicamente exigibles, específicamente concebidas a la luz de los valores y principios, para regir las conductas esperadas de los sujetos especiales del Derecho Cooperativo. Plantea el autor que existe carencia de normativa jurídica dentro del contexto latinoamericano relacionada estándares de conducta especialmente aplicables a tales sujetos del Derecho Cooperativo, al identificar un desface entre la doctrina filosófica y las normas jurídicas positivas en cuanto del particular.
[5] Como señala Hernández Cáceres (2023:2) en la medida en que los principios cooperativos elaborados por la ACI carecen fuerza normativa, los mismos no constituyen normas jurídicamente exigibles hasta tanto no sean incorporados en las legislaciones cooperativa correspondientes. Al respecto, el autor reconoce posturas doctrinales encontradas. Una defiende que los principios cooperativos se erigen en criterios informadores o principios configuradores de la forma social cooperativa aun en caso de que las legislaciones no los incorporaran con carácter mandatorio; y otra que sostiene que las legislaciones cooperativas en la medida en que no toman a los principios cooperativos como elementos estructurales a la hora de regular a la sociedades cooperativas, en la práctica les niegan valor jurídico aunque se incorporen por “inercia” en las legislaciones. Para una discusión detallada de las referencias específicas véase Hernández Cáceres (2023).
[6] Colón Morales (2025) y García Müller (2020) defienden la postura de que, en aquellos países en que las leyes de cooperativas proveen para la organización de entidades federativas y otras auxiliares del cooperativismo a las cuales se les asignan responsabilidades particulares en las políticas públicas cooperativistas, tales entidades deben considerarse como sujetos particulares del Derecho Cooperativo. Ello en adición a los sujetos tradicionales como lo serían las personas socias, las personas jurídicas cooperativas y las administraciones públicas especializadas. La nomenclatura de los Movimientos Cooperativos Nacionales (MCN) utilizada en este artículo se refiere al conjunto de tales entidades auxiliares a las que se le delegan responsabilidades y atribuciones particulares en las leyes cooperativas nacionales.
[7] Para una síntesis véase Ferraz Teixeira, Ferraz Teixeira & Avelar Jaloretto (2023).
[8] En palabras de los propios pioneros de Rochdale: El ideal cooperativo es tan antiguo como la sociedad humana. Lo que es nuevo es la idea de conflicto y competencia como principio del progreso económico. El desarrollo de la idea de cooperación en el siglo XIX se entiende mejor si se ve como un intento de explicitar un principio inherente a la constitución de la sociedad, pero que ha sido olvidado en la confusión y la desintegración del veloz progreso económico (ACI, 2015: 2).
[9] Al sexto párrafo de la Parte I de los Estatutos de Rochdale, los Pioneros expresamente se declaran seguidores de Owen, quien a la fecha había publicado importantes obras críticas del orden económico imperante, tales como A New View of Society (1813), Lectures on the Rational System of Society (1826) y The Book of the New Moral World (1836). Robert Owen, fue un industrialista y experimentador social que escribió sobre sus experiencias como reformista en la comunidad del County of Lanark. Este defendía la idea de que el motor de la transformación social debía ser la educación. Pero no se trataba de cualquier tipo de educación. En la medida en que entendía que la generalidad de los problemas sociales tenía sus génesis en las desigualdades sistémicas que el capitalismo industrial generaba entre las poblaciones de los distintos países, así como entre las naciones; Owen sostenía que era necesario comenzar por educar y formar a las personas en el ideario de la colaboración y el servicio al prójimo, en vez de fomentar la competitividad y el individualismo egoísta. Esa educación debía estar disponible para toda criatura humana por igual, con total independencia de cualquier consideración sobre su estatus social, género, origen étnico o creencias religiosas. Se trataría de un principio universal, que no admitiría ningún tipo de exclusión, ni limitación. Para Owen, todo su pensamiento partía de la verdad irrefutable de que ninguna persona se forma a sí misma, sino que nuestras maneras de actuar y de pensar siempre son el producto de la educación que recibimos dentro del entorno familiar y social en el que crecemos y nos desarrollamos. Y en la medida en que el carácter es formado en los individuos y no por los propios individuos, cualesquiera tipos de sentimientos serían susceptibles de ser cultivados en las personas, y por tanto, en las comunidades y sociedades en las que conviven. Para Owen, cada ser humano albergaba la potencialidad de decantarse por modos y actitudes esencialmente colaborativas, en vez de egocéntricas y utilitaristas, si desde infantes la comunidad les educara para colaborar y servir al prójimo. Si cada infante fuese educado racionalmente en el principio de procurar la felicidad de los demás, pensaba Owen, la búsqueda de la propia felicidad entonces procurará siempre la felicidad de toda la comunidad, con lo que se eliminarían la generalidad de los males sociales, al prevalecer el bien común. Por eso, defendió que el sistema educativo de Inglaterra adoptara tales principios (Owen, 2019:81). Cualquier proceso genuino de cambio social profundo tendría que ser necesariamente gradual, pues no era posible imponer una forma de pensar y actuar a personas mal formadas. Se necesitaría tiempo para, trabajando desde las limitaciones de las instituciones y personas formadas en viejos sistemas sectarios, ir estableciendo una nueva sociedad conformada por personas educados como seres esencialmente cooperadores y caritativos. El mayor obstáculo a su propuesta decía era encontrar voluntades dispuestas a ponerlas en práctica pacientemente (Owen, 2019: 48-52).
[10] El 6to principio fue explicitado por primera vez como una “aclaración” de los principios en el XXIII Congreso de la ACI en Viena de 1966. Allí se planteó como referente para para poder plasmar la visión de una nueva economía cooperativa. Específicamente el informe del Congreso de Viena señalaba: “... hemos creído importante añadir un principio de crecimiento mediante la cooperación entre cooperativas: Todas las organizaciones cooperativas, para beneficiar de la mejor manera a sus miembros y comunidades, deberán cooperar activamente en todos los aspectos prácticos con otras cooperativas a nivel local, nacional e internacional”. Y añadía: “[...] aunque los principios hayan surgido como normas para regir las relaciones de los miembros individuales de las cooperativas entre sí y con sus sociedades, su aplicación no se limita a sociedades de primer grado. Deberán ser respetados lealmente por las instituciones que representen la cooperación entre sociedades cooperativas, más que entre personas individuales... [...] La idea de un sector cooperativo en la economía es con mucha frecuencia un concepto intelectual sin una realidad material correspondiente, simplemente debido a la falta de unidad y cohesión entre las distintas ramas del movimiento”. Según la ACI: La idea y la promesa de un movimiento cooperativo exigía coordinación, cooperación y colaboración entre las cooperativas existentes, así como la extensión del modelo de mutua ayuda a un número siempre creciente de sectores económicos, problemas sociales y regiones geográficas (ACI, 2015:48).
[11] Para Heller (2007), esa proyección trascendente se encuentra disminuida en recientes pronunciamientos de la ACI, en los que prevalece una concepción europeísta del cooperativismo como movimiento moderador de los excesos del capitalismo, por sobre la visión de un cooperativismo transformador de mayor presencia en el Sur Global.
[12] Nos referimos a autores que han trabajado el tema de las características de las personas cooperativas, como por ejemplo Georges Laserre (2008), Arizmendiarrieta (según citado por Azurmendi, 1984), Ciurana (1963), Parrilla Bonilla (1971) y Mateo Blanco (1994), entre otros. Según Colón Morales (2024), estos concuerdan en que mientras el capitalismo no requiere de personas con un entendimiento profundo sobre la sociedad que se rijan sus interrelaciones en función de estándares éticos elevados, el cooperativismo necesariamente precisa de tales.
[13] La doctrina reconoce la interconexión entre los 7 Principios Cooperativos, de modo que cuando no se observa alguno los otros se recienten afectando con ello la solidez de la identidad cooperativas de estas empresas. En ese sentido con relación al Séptimo Principio, pero de igual aplicación al Sexto que aquí nos ocupa, Hernández Cáceres (2021) puntualiza lo problemático que puede resultar para el modelo de empresa cooperativo la falta de atención sobre algunos de estos principios que igualmente deben respetarse e instrumentalizarse en las operaciones de las cooperativas.
[14] En palabras del autor: Now it can be claimed that the co-operative society is nothing if not anti-capitalistic, but it is not a pure and simple negation of the existing economic system. It is better than that. It is the living reality of another system which is being created and made to live within the framework of the old. The basis of co-operative distribution in every society is reward according to effort. …The aim of capitalist businesses is to produce not for oneself but in order to sell; all its economic organizations are set going with this leading motive, with bias of interest. The co-operative economy is exactly contrary to this: it sets up an organization for purchase indeed but with distribution as its object. Distribution and sell are two operations with quite opposite tendencies. …Thus, in distribution in proportion to purchases and in the interest of the consumer as the end of economic organization, we have the very foundation of co-operation. … Productive societies therefore restrict their membership. Sometimes they have subordinated processes carried out by auxiliaries engaged as mere wage-earners without either a full or limited share in the financial gains of the society. In this fashion the co-operative productive society becomes a method of exploitation of workers by association of other workers. (Poisson, 1924: 23-26, 42)
[15] Según Álvarez, el concepto hace referencia a empresas formalmente constituidas que, a partir de los principios de la cooperación, producen bienes y servicios para sus socios de forma autogestionaria con igualdad de derechos entre los participantes en la toma de decisiones. Al respecto sostiene que: Bajo los parámetros anteriores (entidades privadas que operan con base a principios de la cooperación), organizaciones sindicales, partidos políticos, de defensa de derechos, organizaciones informales, sacramentales y organizaciones controladas por agentes externos, como entidades gubernamentales, se consideran agentes de proximidad a la economía social, pero no constituyentes (2017: 25).
[16] Citando a Montolio, Medina y Flores (2018: 80) sostienen que el enfoque económico solidario nace en Europa, donde la expresión economía social fue seguramente empleada por primera vez por el economista francés Charles Dunoyer, quien en 1830 publicó su Nuevo tratado de economía social.
[17] Para CIRIEC, la economía social se define como: ...el conjunto de empresas privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así́ como la toma de decisiones, no está́ ligadas directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La Economía Social también agrupa a aquellas entidades organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan y financian…(Chaves y Monzón, 2020).
[18] En Colombia la Ley 454 de 1998 establece el marco conceptual la ESS la cual define como sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Uruguay cuenta con la Ley N° 17.855 (2016) — Ley de Economía Social y Solidaria, que define y regula las actividades de economía social y solidaria, promoviendo su desarrollo, incluyendo cooperativas, mutuales, empresas sociales, asociaciones y otras formas de organización. Argentina tiene con la Ley N° 27.419 (2018), Ley de la Economía Social y Popular. Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2013) con el fin de promover y regular las actividades de la economía popular y solidaria, incluyendo empresas sociales, asociaciones, cooperativas y emprendimientos de igualdad. Brasil cuenta con La Ley N° 11.934 (2009), Ley de Fomento a la Economía Solidaria, que establece un marco legal dedicado a promover y fortalecer las organizaciones de economía solidaria, incluyendo cooperativas y asociaciones. En Venezuela la Ley de Empresas de Propiedad Social (2010) regula las formas de organización económica que favorecen la ESS.
[19] Para Álvarez: [L]a economía social y solidaria hace referencia a organizaciones que siguen una lógica particular para el desarrollo de emprendimientos socioeconómicos. Las organizaciones de economía social y solidaria inician su presencia en el territorio cuando, partiendo de una organización privada, realizan acciones para generar intencionalmente productos sociales que impacten sobre sus miembros y, por extensión, a sus familias y a la comunidad en general. En dicho proceso, apelan a la autogestión desde su dimensión participativa como de responsabilización socioeconómica, potenciando redes de reciprocidad, solidaridad, lazos de afectividad y ejerciendo la democracia directa (Álvarez, 2017:31).
[20] Para Coraggio, el movimiento de la ESS procura generar las condiciones que permitan trascender el marco de los variados experimentos microeconómicos y políticas públicas coyunturales hacia a la constitución de sujetos sociales y políticos, capaces de pergeñar y sostener un proceso que no solo mejore las vidas cotidianas de individuos y grupos, sino que supere las estructuras sistémicas que los margina y subordina, hacia un imaginario de lo alternativo y posible. (2017:12-13).
[21] Para los autores, el reto es construir poder político cooperativo como forma de combatir la crisis civilizatoria del capitalismo, lo cual requiere poner en agenda la elaboración de una teoría política del cooperativismo, abandonando la idea de que se trata de un movimiento ajeno a los procesos políticos; neutralidad política autoimpuesta que entienden como un lastre a su potencial de desarrollo ante un modelo societal que le resulta adverso (Yorg y Ramírez, 2023: 141, 150). Estos arguyen que existe una complementariedad entre el motor político y el factor competitividad, pues a mayor grado de éxito en la solución de los problemas de las socias a través de organizar y direccionar empresas humanizadas, mayor capacidad de comprender el potencial transformador del cooperativismo a nivel de otros contextos sociales. Por ello abogan por la inserción del cooperativismo como como parte integral del movimiento hacia una ESS.
[22] La compilación Imagine, Studying The Relationship Between Social And Solidarity Economy And Imaginary In The Era Of Capitalocene, publicada por CIRIEC en 2024, avanza en esta línea al juntar investigaciones sobre cómo las prácticas de nuevas formas de organización social y económica vinculadas a la ESS permiten generar imaginarios colectivos sobre otros mundos posibles (Lapoutte, Duverger & Dacheux, 2024).
[23] Raceto (2025:4) advierte sobre los riesgos de conceptualizar la ESS como un movimiento estrictamente ético, pues lo que se procura es dotar a las formas solidarias de economía de herramientas críticas de análisis y teorización, que le permita establecer con rigurosidad científica criterios para la organización y resolución de los diferentes problemas que tienen que ver con el tratamiento de los factores productivos a su interior. Construir ESS requiere evolucionar de las conceptualizaciones filosóficas hacia la elaboración de sistemas concretos de gestión, financiación y contabilidad empresariales, así como de políticas económicas coherentes con las particularidades de esta economía. Por su parte, Novkovic (2021) puntualiza la importancia de medir el impacto y la divulgación de los aportes del modelo cooperativo en propiciar a una distribución justa del ingreso, la democracia económica, la desmercantilización del consumo sobre necesidades ficticias, y al desarrollo comunitario.
[24] Raceto (2025:4) advierte sobre los riesgos de conceptualizar la ESS como un movimiento estrictamente ético, pues lo que se procura es dotar a las formas solidarias de economía de herramientas críticas de análisis y teorización, que le permita establecer con rigurosidad científica criterios para la organización y resolución de los diferentes problemas que tienen que ver con el tratamiento de los factores productivos a su interior. Construir ESS requiere evolucionar de las conceptualizaciones filosóficas hacia la elaboración de sistemas concretos de gestión, financiación y contabilidad empresariales, así como de políticas económicas coherentes con las particularidades de esta economía. Por su parte, Novkovic (2021) puntualiza la importancia de medir el impacto y la divulgación de los aportes del modelo cooperativo en propiciar a una distribución justa del ingreso, la democracia económica, la desmercantilización del consumo sobre necesidades ficticias, y al desarrollo comunitario.
[25] Como sostiene García Müller, las principales funciones del Estado en materia de fomento de las cooperativas consisten en la adopción de leyes destinadas a proteger las cooperativas, en permitir que éstas lleven a cabo sus actividades de manera autónoma, y en crear condiciones generales que permitan a las cooperativas actuar en pie de igualdad con las otras clases de empresas esto es, sin discriminación ni competencia desleal (García Müller, 2008: 3).
[26] Como señala Álvarez: En el campo de la protección, se suelen generar lineamientos institucionales para disminuir las duplicidades, concurrencias e ineficiencias que generan los tratamientos sectoriales de las políticas públicas que no logran reconocer a la economía social y solidaria como un actor de presencia transversal. La protección es la principal política pública pero al unísono la más olvidada. Basta con que los organismos públicos reconozcan, respeten y castiguen a los agentes que no violen su especificidad. Así́ la medida principal de protección es la de articular las políticas entre organismos públicos de promoción, supervisión, control y regulación fiscal para evitar distorsiones en la aplicación de las políticas públicas y violaciones a la autonomía. (Álvarez Rodríguez, 2017:45)
[27] Allí, se exhorta a los Estados miembros a adoptar medidas legislativas y reglamentarias específicas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos en consulta con las organizaciones del sector, facilitando aquellos acceso y apoyos adecuados para ayudar a fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos. Tales acciones estatales deben de procurar los objetivos de: (a) descentralizar la formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las cooperativas; (b) definir claramente las obligaciones jurídicas de las cooperativas en todos los ámbitos, y (c) promover en las cooperativas prácticas óptimas de buen gobierno y sana administración empresarial. Para Henrÿ (2013: 65-88), la misma se considera como una fuente de derecho internacional público, de naturaleza vinculante para todos los Estados miembros de la OIT (2013: 65-88). Al respecto la R. 193-OIT elabora un conjunto de recomendaciones específicas que se resumen, en 4 pilares básicos: 1. Reconocer las cooperativas como pilares del desarrollo económico (social, nacional e internacional), y promover su papel en la transformación económica. 2. Establecer un marco jurídico favorable compatible con la particular naturaleza y función de las cooperativas, e inspirados en los valores y principios cooperativos. 3. Adoptar programas de apoyo a las actividades cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública. 4. Fomentar la visibilidad del sector cooperativo promoviendo la difusión de informaciones sobre las cooperativas, y estableciendo los sistemas de estadísticas nacionales sobre la actividad empresarial cooperativa, con miras a su uso en la formulación y aplicación de políticas de desarrollo.
[28] El DWI parte de once elementos en total, divididos en tres categorías principales. Esas 3 categorías son las identificadas como i) Esenciales, ii) Importantes y iii) Ambientales. Los Elementos Esenciales son los bloques fundamentales de los negocios cooperativos y sus motores del crecimiento, sin los cuales ni el impacto ni la escala pueden lograrse. Los Elementos Importantes ayudan a acelerar el crecimiento y a impulsar las iniciativas de escala. Los Elementos Ambientales legitiman y crean demanda para las cooperativas de trabajadores, pero no apoyan directamente el crecimiento o la escala (Hoover & Abel, 2016). Como, pilares en los distintos escenarios analizados en su estudio, el DWI puntualiza los siguientes: 1) financiamientos, 2) acceso a capital, 3) capital humano, 4) apoyos institucionales y 5) la cultura y las actitudes sociales.
[29] La Constitución de P.R. no hace mención del cooperativismo, ni tampoco incorpora elementos relacionados al desarrollo de una ES, o siquiera a un estado social de derecho. Es un hecho histórico que el Congreso de EUA exigió la eliminación de la sección 20 de la Carta de Derechos del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, como condición para permitirle adoptar su propia Constitución. Esa disposición contenía preceptos relacionados a la aspiración del pueblo de Puerto Rico de garantizar derechos sociales a la ciudadanía en la medida en que el país avanzara en su desarrollo económico y que hubiera servido de base al desarrollo de una economía social.
[30] Recientemente, con la quiebra del gobierno territorial y la imposición por los EEUU del Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico (FOMB) como una autoridad sobrepuesta al Gobierno de P.R., mediante la legislación del Congreso de EUA conocida como Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA) promulgada el 30 de junio de 2016. Esa Junta asumió jurisdicción sobre la Corporación para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas (COSSEC), imponiéndole a esa entidad central del cooperativismo financiero un plan estratégico que ha promovido la eliminación de un número significativo de cooperativas de ahorro y crédito, mediante el mecanismo de consolidaciones involuntarias.
[31] La misma establece: El Gobierno de Puerto Rico reafirma su reconocimiento del Cooperativismo como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades. A fin de potenciar dicho reconocimiento, es política pública, mandato e intención expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que: (a) El Estado incorpore de forma proactiva al modelo Cooperativo en sus iniciativas y gestiones de desarrollo económico del país. (b) Promueva un rol cada vez más protagónico del propio Movimiento Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control de su desarrollo. (c) Se integren los recursos organizativos, humanos y económicos del Gobierno de Puerto Rico y del Movimiento, redistribuyendo estratégicamente las funciones y responsabilidades con el propósito de fortalecer la filosofía cooperativista, aumentar la actividad económica y social que se encamina bajo el modelo cooperativo y se maximicen resultados medibles. (d) Se desarrolle y propicie el auto crecimiento del Cooperativismo y la interconexión de los distintos sectores comerciales, industriales, transporte, agrícola, consumo, ahorro y crédito, seguros y otros de dicho modelo. (e) Se desarrolle una visión empresarial de eficiencia y competitividad al servicio de los socios y sus comunidades. (f) Se adopten parámetros medibles de crecimiento y desarrollo. (g) En cumplimiento con el Sexto Principio del Cooperativismo (Cooperación entre Cooperativas) se procure la coincidencia de propósitos de las cooperativas de primer y segundo grado hacia el adelanto de la política pública de crecimiento del Cooperativismo a nivel de las cooperativas base. (h) Se vele por la integridad y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, procurando una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las Cooperativas que: (i) Propicie su solvencia, solidez y competitividad mundial; (ii) Propicie el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico; y (iii) Propicie una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, los socios y el desarrollo del Cooperativismo. (i) Se preserve la integridad financiera y suficiencia actuarial del fondo de seguro de acciones y depósitos que provee Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. (23 L.P.R.A. § 625)
[32] En su Artículo 5 la ley dispone que la Comisión será regida por una Junta Rectora de 10 miembros en propiedad y 2 adjuntos (COSSEC y FIDECOOP) que participan sin voto. La Junta Rectora está compuesta de la siguiente manera: (a) Representación Gubernamental en Propiedad: (i) El Comisionado(a) de Desarrollo Cooperativo, como su Presidente (ii) El Secretario(a) de Desarrollo Económico y Comercio, o su representante. (iii) El(la) Director(a) del Instituto de Cooperativismo. (iv) El (la) Secretario(a) del Trabajo y Recursos Humanos, o su representante. (v) Los Secretarios de la Vivienda y de Agricultura, quienes se alternarán a cada 2 años. (b) Representación del Movimiento Cooperativo en Propiedad (i) Un representante de la Liga de Cooperativas. (ii) Un representante de las CAC que sea miembro de Junta de Directores, elegido por éstas las cooperativas del sector. (iii) Un representante de las cooperativas de seguro, designado por éstas. (iv) Un representante de las CAC que sea Presidente Ejecutivo y elegido por éstas. (v) Y un representante de las cooperativas de tipos diversos, elegido por estas. (23 L.P.R.A. § 628)
[33] COSSEC es una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001 (7 L.P.R.A. § 1334 y siguientes) para regular y supervisar las cooperativas de Ahorro y crédito y de tipos diversos de Puerto Rico. Esta administra el Fondo del Seguro de Acciones y Depósitos asegurando las acciones y depósitos de los socios y depositantes de las cooperativas de las cooperativas de ahorro y crédito que operan bajo la Ley Núm. 255-2002.
[34] El Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico fue creado por la Ley 198 de 18 de agosto de 2002 (23 L.P.R.A. § 481 y siguientes). Se trata de un fondo nutrido de aportaciones conjuntas del Estado y las cooperativas destinado de hasta 50 millones de dólares, para promover el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico mediante la formación y desarrollo de empresas cooperativas. Las cooperativas deben aportar el 1% de sus economías netas (o 2% las de seguro) y el Estado asumía la responsabilidad de parear esos fondos anualmente (23 L.P.R.A. § 484).
[35] Hoy, el presupuesto de P.R. se nutre en 46% de ingresos provenientes del Gobierno de EUA (FOMB-PR, 2025:3). Por cuanto muchas licitaciones de servicios envuelven fondos federales, las mismas deben ser tramitadas conforme a las regulaciones establecidas por el Gobierno Federal, las que no les reconocen ese beneficio a las cooperativas.
[36] A pesar de las intención legislativa, el Congreso de EUA mantiene facultad excluyente sobre los asuntos monopolísticos y la única excepción a las leyes antimonopolísticas aprobadas por el Congreso es el Capper-Volstead Act, que solo aplica a cooperativas de producción agrícola. Así, lo resolvió la Federal Trade Commission al declarar que la Cooperativa de Farmacias Puertorriqueñas operaba en violación de las leyes antimonopolísticas (FTC Matter/File Num.: 101 0079/C-4374).
[37] Las estadísticas oficiales de la COSSEC a junio 30 de 2025 revelan que si bien durante la última década los activos del sector ahorro y crédito aumentaron en un 1.3% y el número de socios incrementó en un 1.2% (de 966,274 a 1,161,760); de otra parte, el número de CAC se redujo en un 21.5% (de 116 a 91) como consecuencia de una política de consolidaciones involuntarias impuesta por la COSSEC para cumplir con los requerimientos del plan sectorial de la FOMB. Ese escenario ha exacerbado una mayor competencia mercantilista dentro del cooperativismo de ahorro y crédito mediante la práctica del sucursalismo (en principio restringida por el Art. 3.1 de la ley LGCAC), en detrimento de sus vínculos comunitarios (Santana Félix, 2020:55-56). Esa nueva realidad plantea un aumento de 50% en la concentración de número de socios por cooperativa en una década, con lo que ello implica en términos de mayor distanciamiento de las cooperativas con su membresía, menor nivel de representatividad de su dirección, y menor impacto económico indirecto, más allá de la actividad financiera misma, como, por ejemplo, a causa de las reducciones en empleomanía generadas por esas consolidaciones. De otra parte, tenemos que, la COSSEC reportaba una distribución de la cartera de préstamos que reflejaba un 37.27% de préstamos personales y de consumo, 25.28% préstamos de autos y 26.30% hipotecarios, mientras la cartera de préstamos empresariales permanecía por debajo del 8% (7.09% comerciales y 0.41% a OSFL) y el renglón de préstamos a cooperativas era de 0.0%; reflejando su condición de auxiliar al empresarismo capitalista, más que promotor de un sector de la ES. Ello, a pesar de que la Ley 2255-2002 dispone que entre los principales fines y propósitos de estas se encuentran fomentar el establecimiento y operación de otras empresas cooperativas, así como promover actividad productiva (7 L.P.R.A. § 1362).
[38] Se trata del Grupo Cooperativo Seguros Múltiples (GCSM) con activos ascendentes a $1.005 millardos, un capital de - $413.2 millones, y con 130 miembros; y la Cooperativa de Seguros de Vida (COSVI) con $606.8 millones en activos, un capital de $26.3 millones y 106 miembros. Llama la atención que ninguna de acepta miembros que no sean entidades cooperativas.
[39] El capítulo 34 de la LGSC provee para el establecimiento de cooperativas de trabajo asociado (CTA) de las cuales se reportan unas 54 activas (CDCOOP, 2024). No obstante, ese sector no cuenta con un marco normativo adecuado para su desarrollo según estudio realizado por el ICOOP (Colón Morales, 2021). Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció en el caso de LEGALCOOP v COSSEC, 2024 TSPR 34, que desde que se le transfirió a la COSSEC la supervisión del sector en el 2008, esa instrumentalidad falló en establecer normas para su implantación ajustada a su particular naturaleza. En ese sentido invalidó los procesos que mantenía vigente la COSSEC relacionados al reglamento para la emisión de permisos de operación a estas y otras cooperativas de tipo diversos, y le ordenó a la CDCOOP establecer normas sobre cuál es la naturaleza del mecanismo mediante el cual las CTA emiten pagos regulares a sus socias trabajadoras, si se trata de salarios, compensación de servicios profesionales o anticipos de ganancias, lo cual al presente no ha ocurrido. Resulta significativo que a pesar de que el MCN ha ocupado el 50% de los puestos en la Junta Rectora de la CDCOOP desde su creación, no procurara anteriormente que COSSEC cumpliera con su deber de establecer reglamentos adecuados para las cooperativas no financieras. De ahí la iniciativa del ICOOP de elaborar un proyecto de ley modelo para las CTA (P. de la C. 763), el cual durante la pasada legislatura fue aprobado unánimemente en la Cámara de Representantes, pero que luego fue rechazado en el Senado ante la oposición de la CDCOOP por razones exclusivamente políticas (Ponencia de 24-1-2022). No obra en el expediente una defensa activa de la Liga u otros sectores del MCN con relación a tan importante proyecto de ley para permitir el desarrollo del sector de las CTA.
[40] En el sector vivienda todas las cooperativas desarrolladas eran de propiedad común, donde los socios solo mantenían el derecho de habitar las unidades y servirse de las áreas comunes. La última cooperativa creada y en operaciones data de 30 años, habiendo sido todas ellas creadas por el Estado, mediante un modelo de financiamiento de la construcción con fondos gubernamentales, así como del pago de las hipotecas de los inmuebles de propiedad colectiva y de subsidios para el pago de las rentas individuales. A pesar de que ninguna de esas cooperativas fue de desarrollada de forma independiente por socios cooperativos o el MCN, una vez saldaron los préstamos subsidiados de construcción, la tendencia ha sido a transitar del modelo de propiedad común al de títulos individuales de las unidades habitacionales. Ello al punto de que la Ley Núm. 147 de 27 de julio de 2011, convirtió el modelo de titularidad privada en la política pública oficial, con el apoyo del MCN (Colón Morales, 2018). De 13 cooperativas de vivienda activas, 7 aún permanecían como mancomunadas, 4 mutaron hacia la titularidad individual de las unidades de vivienda y 2 se encontraban en proceso de transición (CDCOOP, 2024:36). Y, a pesar de la propiedad de las unidades de vivienda ha pasado ser propiedad individual de las socias en 4 cooperativas, la CDCOOP sigue reportando anualmente la misma cantidad de activos del sector por $23, 513, 165, sin tomar en cuenta la descapitalización que representa la transición de la mancomunidad a la titularidad (CDCOOP, 2024).
[41] Las cooperativas eléctricas surgen en virtud de Ley Núm. 258 de 14 de diciembre de 2018, adicionando un Capítulo 36 a la LGSC. Al momento solo existen 4 cooperativas energéticas registradas, lo cual contrasta con la situación de que, luego del Huracán María en el 2017, Puerto Rico se ha convertido en una de las jurisdicciones con una de las tarifas más caras del mundo, y con mayor dependencia de combustibles fósiles según el Instituto de Estadísticas de PR.
[42] El sistema utilizado para los informes requeridos de las cooperativas por COSSEC es el de Automatización de Informe Trimestral y Sistema Actuarial (AITSA). En función de este, la CDCOOP (2024) reportó una inversión social de $381,740,901 por las cooperativas para el 2023 (CDCOOP, 2024). No obstante, se trata de un cómputo que engloba a las inversiones y beneficios generados por los socios, así como los gastos operacionales en conceptos como juntas directivas y comités, asambleas y educación de socias, o las inversiones dólar por dólar en entidades de segundo nivel, entre otras.
[43] Tampoco se trata de una historia libre de disputas. Por ejemplo, durante la transformación de la Cooperativa de Seguros Múltiples hacia el GCSM, el proceso fue impugnado ante diversas instancias administrativas y judiciales por el Banco Cooperativo y unas 14 CAC afiliadas, consiguiendo en un momento que la COSSEC interviniera para tartar de paralizarlo. Finalmente, el Grupo prevaleció tras la determinación del Tribunal de Apelaciones (2014TA3257), respecto de que el cooperativismo de seguros se rige por las leyes de esa industria y no por la COSSEC.
[44] USICOOP, fundada en 2009 permanece como una entidad que adquiere y desarrollar productos y servicios tecnológicos que permitan integrar servicios entre cooperativas y mejorar su competitividad en el mercado. De otra parte, la Cooperativa de Servicios Fúnebres se encuentra actualmente en proceso de liquidación.
[45] El presupuesto operacional consolidado del Gobierno de Puerto Rico dispone una autorización presupuestaria para COSSEC $13,623,321 millones, para el año fiscal 2025-26, según certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (FOMB). Ese presupuesto se paga con las aportaciones al seguro de las CAC, las cuales surge del último informe publicado, que al 30 de junio de 2023, la aportación social de las CAC ascendía unos $381,740,901.
[46] Nos referimos al nuevo Reglamento de Educación continua adoptado por la COSSEC, Número: 9679 de 21 de junio de 2025 que limita los requisitos de formación en la doctrina cooperativista y aumenta los de educación financiera. De otra parte también la COSSEC promovió un Proyecto de ley (P de la C 773) para enmendar la Ley 255 de 2002, a los efectos de liberalizar la capacidad de las CAC de efectuar préstamos comerciales a emprendimientos y entidades comerciales de personas no socias.
[47] Con motivo de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico en el 2016, el Estado dejó de efectuar sus aportaciones anuales, las cuales, llegaron a alcanzar 66 centavos por cada dólar aportado por el MCN. Por su parte las cooperativas ya alcanzaron el tope de sus aportaciones de ley, por lo que también han cesado de aportar a FIDECOOP.
[48] Nuestra investigación reveló que la imposición del pago de aportaciones a FIDECOOP no estuvo ajena a disputas dentro del MCN. Por ejemplo, el sector del cooperativismo de vivienda siempre ha objetado tener que aportar al Fondo, y dentro del sector ahorro y crédito hubo al menos dos pleitos legales por parte de cooperativas de ahorro y crédito, que sin éxito pretendieron impugnar su obligación de aportar a FIDECOOP (Cooperativa La Oriental v. FIDECOOP, civil número DAC2013-0535; y, Cooperativa La Oriental, y otros v. FIDECOOP, civil núm. SJ2018CV10805).
[49] Las Secciones (d) y (f) del Art. 4. (23 L.P.R.A. § 482) restringen sus facultades a fungir como vehículo de inversión y desarrollo empresarial a entidades cooperativas elegibles operando en Puerto Rico, que fomenten la generación de empleo, el desarrollo socioeconómico o que propendan la integración en el MCN. Durante los últimos años el Fondo ha aumentado significativamente su impacto como instrumento para la generación y expansión del modelo cooperativista. Según surge del anuario de la Asamblea del 2025, a diciembre 31 del 2024, FIDECOOP contaba con $41,296,776 en activos, y un capital de $41,238,339. La cartera de préstamos y líneas de crédito a cooperativas finalizó en $4,576,005, y del total de activos invertidos ($29,150,201) el 9% se trataba de inversiones en cooperativas. Además de la asistencia financiera, FIDECOOP, provee apoyo técnico a través de sus Programa de orientación, promoción y educación cooperativa, Programa de asistencia técnica y acompañamiento empresarial y Programa de financiamiento estratégico.
[50] Entre otras, FIDECOOP obtuvo donativos bajo el USDA Meat and Poultry Intermediary Lending Program por $8,025,000.00, para promover la puesta generación, expansión u operación de mataderos u otro tipo de procesadoras de carne, con lo que se espera que en para fines del 2025 la Cooperativa de Porcicultores adquiera su propio matadero. También recibió subvenciones combinadas de sobre $2,600,000 en 5 años para asistir a desarrollar estudios de viabilidad y planes de negocios para cooperativas rurales o pequeñas en Puerto Rico con lo que ha asistido, incubado o acelerado unas 20 cooperativas rurales o agrícolas, incubado unas 6 cooperativas de trabajo, y apoyado otras 10 ya establecidas. De otra parte, gracias a donaciones de fundaciones privadas, recibió́ fondos para brindar respaldo al desarrollo, financiamiento y operación de proyectos comunitarios cooperativos de independencia energética.
[51] Por lo menos en 3 instancias recientes representantes del sector cooperativo adoptaron posiciones contrarias a Liga: i) la objeción de la Liga al nombramiento de la actual Directora Ejecutiva de COSSEC, ii) el caso de LEGALCOOP v COSSEC, supra, iii) y en la aprobación por COSSEC del reglamento de educación continua.
[52] Rosado y Reyes destacan que a pesar de que en Puerto Rico de la Comisión de Desarrollo se rige por una Junta Rectora con la coparticipación del sector público y el sector cooperativo esa coparticipación se caracteriza por los siguientes desatinos: 1) Falta de conocimiento e interés sobre el cooperativismo, 2) escaso progreso en la política pública por parte de la Junta Rectora manteniendo la dependencia en las acciones gubernamentales, 3) Confusión sobre las funciones y deberes del rol de Comisionado, 4) Política partidista y concentración del poder, ya que los miembros del sector gubernamental responden a la política partidista de turno y no a la política pública que establece la legislación.
[53] En ese sentido, coincidimos con los hallazgos del principal estudio que hemos identificado sobre la efectividad de la puesta en marcha del sexto principio por el MCN en Puerto Rico efectuado por Jordán, en el que concluye que: Las cooperativas en Puerto Rico están implementando principalmente actividades integradas que no requieren vínculos formales, ni una coordinación general, y solo un mínimo de recursos compartidos; la lógica económica que podría promover la integración es limitada; y hay una clara resistencia a las actividades de integración que requieren un alto nivel de compromiso e involucramiento por parte de los participantes. Esto podría deberse a la falta de propósitos sociales bien definidos, o a la percepción de que las cooperativas no tienen propósitos sociales más allá de los beneficios económicos. Como se ha señalado con frecuencia en esta investigación, la educación sobre estos y otros aspectos es necesaria para orientar los esfuerzos de integración (Jordán, 2020).
[54] Aunque la LGSC del 2004 se refiere al concepto de ES, a partir de entonces se ha desarrollado con mayor precisión en el continente latinoamericano el concepto de la ESS, el cual sostenemos debe ser el utilizado en cualquier nueva legislación que pretenda promover un sector empresarial privado de corte no capitalista, y gobernanza democrática.